Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Agosto de 2021, expediente FBB 003695/2021/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3695/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 13 de agosto de 2021.
Y VISTOS: El expediente nro. FBB 3695/2021/CA1, caratulado: “FERNÁNDEZ,
M.Á. s/ Habeas Corpus”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa, La
Pampa, y venido en consulta en virtud de lo dispuesto por el art. 10, apartado 2 do. de la
El señor J. de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
-
A fs. 2/3, el interno M.Á.F., quien se
encuentra actualmente detenido en la Unidad 4 del SPF, representado por el Defensor
Particular, Dr. J.M.C., interpuso recurso de habeas corpus en el
marco de la causa Nro. FSM 21674/2015/TO1/32, caratulada: “Legajo de ejecución
penal de M.Á.F., que tramita ante la Secretaría de Ejecución del
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M..
Decretada la incompetencia por parte del mencionado Tribunal,
las copias del dicho escrito fueron remitidas al Juzgado Federal de Santa Rosa.
En su presentación, el recurrente sostuvo que la decisión
administrativa que diera lugar al traslado de F. a la Unidad 4 del Servicio
Penitenciario Federal de Santa Rosa de la provincia de La Pampa en fecha 6 de agosto
del corriente año era discrecional y arbitraria, toda vez que en el Complejo
Penitenciario de M.P. de la provincia de Buenos Aires, se encontraba
desarrollando tareas laborales en el sector panadería –extramuros–, cursaba el segundo
año de la escuela secundaria, recibía visitas asiduas y constantes de núcleo familiar
más cercano, y que producto de esas circunstancias había logrado una puntuación de
conducta diez y concepto siete en su proceso de resocialización y se hallaba incluido
en el período de prueba en las postrimerías de la obtención del beneficio de la libertad
condicional. Además, señaló que durante el trayecto del traslado fue despojado de sus
pertenencias.
Por todo ello, consideró que el traslado implicaba un
agravamiento ilegítimo en la forma y condiciones que el interno cumplía la detención
y que el objeto de la presentación es que se disponga su traslado de forma urgente al
Complejo Federal M.P. o en su defecto a la Colonia Penal de Ezeiza de la
provincia de Buenos Aires.
Fecha de firma: 13/08/2021
Alta en sistema: 17/08/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3695/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1
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A fs. 8/10 el J. de la instancia rechazó in limine el...
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