Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Agosto de 2021, expediente FBB 003695/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3695/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 13 de agosto de 2021.

Y VISTOS: El expediente nro. FBB 3695/2021/CA1, caratulado: “FERNÁNDEZ,

M.Á. s/ Habeas Corpus”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa, La

Pampa, y venido en consulta en virtud de lo dispuesto por el art. 10, apartado 2 do. de la

ley 23.098.

El señor J. de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. A fs. 2/3, el interno M.Á.F., quien se

    encuentra actualmente detenido en la Unidad 4 del SPF, representado por el Defensor

    Particular, Dr. J.M.C., interpuso recurso de habeas corpus en el

    marco de la causa Nro. FSM 21674/2015/TO1/32, caratulada: “Legajo de ejecución

    penal de M.Á.F., que tramita ante la Secretaría de Ejecución del

    Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M..

    Decretada la incompetencia por parte del mencionado Tribunal,

    las copias del dicho escrito fueron remitidas al Juzgado Federal de Santa Rosa.

    En su presentación, el recurrente sostuvo que la decisión

    administrativa que diera lugar al traslado de F. a la Unidad 4 del Servicio

    Penitenciario Federal de Santa Rosa de la provincia de La Pampa en fecha 6 de agosto

    del corriente año era discrecional y arbitraria, toda vez que en el Complejo

    Penitenciario de M.P. de la provincia de Buenos Aires, se encontraba

    desarrollando tareas laborales en el sector panadería –extramuros–, cursaba el segundo

    año de la escuela secundaria, recibía visitas asiduas y constantes de núcleo familiar

    más cercano, y que producto de esas circunstancias había logrado una puntuación de

    conducta diez y concepto siete en su proceso de resocialización y se hallaba incluido

    en el período de prueba en las postrimerías de la obtención del beneficio de la libertad

    condicional. Además, señaló que durante el trayecto del traslado fue despojado de sus

    pertenencias.

    Por todo ello, consideró que el traslado implicaba un

    agravamiento ilegítimo en la forma y condiciones que el interno cumplía la detención

    y que el objeto de la presentación es que se disponga su traslado de forma urgente al

    Complejo Federal M.P. o en su defecto a la Colonia Penal de Ezeiza de la

    provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 13/08/2021

    Alta en sistema: 17/08/2021

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3695/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1

  2. A fs. 8/10 el J. de la instancia rechazó in limine el...

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