Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Octubre de 2021, expediente FRE 004060/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SOLICITANTE LUIS ALBERTO

FERNÁNDEZ S/ HÁBEAS CORPUS”, Expte. FRE Nº 4060/2021/CA1”, que en

consulta proviene del Juzgado Federal de esta ciudad;

CONSIDERANDO:

1) Que la presente acción de hábeas corpus arriba a asta Alzada en consulta

por imperio del art. 10 de la ley que rige la materia.

2) Según se desprende de los argumentos plasmados por el Dr. Ricardo

Osuna (solicitante de la acción), al manifestar los motivos justificativos de tal pedimento, y

en apretada síntesis a efectos de no incurrir en reiteraciones inoficiosas, que la presente

acción tiene por fin la pretensión de innovar las condiciones de detención y que se resuelva

la prisión domiciliaria solicitada por enfermedad de su defendido (L.A.F.

atento a que cuestiona la atención médica deficiente del mismo en la Unidad médica del

Penal, así como sus condiciones de alojamiento.

Aduce el peticionante que el interno atraviesa una etapa post quirúrgica y

que no está recibiendo la debida atención así como tampoco los elementos higiénicos

mínimos necesarios, por lo que solicita el dictado de una cautelar hasta tanto se resuelva el

arresto domiciliario que tramita por la vía pertinente. Alude a que las pruebas de las

dolencias padecidas se encuentran aportadas en el incidente respectivo.

En conclusión, según entiende, se dan las condiciones para solicitar la acción

en cuestión.

3) Seguido el trámite de ley, previo Informe actuarial, la Jueza “a quo”

decide rechazar in límine el presente hábeas corpus impetrado en favor de F. y

elevar los autos en consulta.

Para así decidir estima que no se reúnen en autos los supuestos previstos por

los arts. 3 y 4 de la ley 23.098 ya que la cuestión a evaluar consiste en determinar si ha

existido acto u omisión de funcionario o autoridad pública que agrave ilegítimamente la

forma y condiciones en que el interno cumple la privación de la libertad.

En el caso particular, afirma, los hechos denunciados no constituyen ninguno

de los supuestos previstos para la admisibilidad del procedimiento de cara al informe

actuarial, como así las constancias de la incidencia en trámite planteada por el accionante

en el marco del expediente FRE 1745/2021/9 caratulado “LUIS ALBERTO

FERNANDEZ S/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA” del Juzgado a su

cargo y los informes...

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