Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 25 de Enero de 2024, expediente FCB 000121/2024/CA001

Fecha de Resolución25 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA BFCB 121/2024/CA1doba, 25 de enero de 2024.Y VISTOS:Estos autos caratulados: “FERNANDEZ, Gerardo Fabián s/HABEAS CORPUS” (FCB 121/2024/CA1), elevados en consulta a la Sala B de este Tribunal en Feria, constituido por los señores Jueces, doctor Eduardo Ávalos y Jaime Díaz Gavier en virtud del proveído dictado por el Juez Federal de Feria, doctor Miguel Hugo Vaca Narvaja con fecha 22.01.2024, en cuanto dispuso en su parte pertinente: “…Atento lo informado mediante DEO n° 12590982, y teniendo en cuenta los términos planteados por el “beneficiario” de Habeas Corpus, Gerardo Fabián Fernández en el escrito remitido por el TOF N° 2, advierto que surge a todas luces, evidente, que lo allí peticionado, en cuanto requiere audiencia con el Sr. Fiscal de turno, no encuadraría, en ninguna de las causales que habilitan al trámite previsto en la ley 23.098, por lo que corresponde rechazar sin más trámite el habeas corpus intentado, y elevar lo actuado en consulta ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones (conf. Art. 10 de la ley 23.098).Asimismo y previo elevación deberá ponerse en conocimiento del Sr. Fiscal Federal de feria lo solicitado por Fernández, a los efectos que correspondan.-”Y CONSIDERANDO:I. Arriban los presentes autos a este Tribunal en virtud del contralor previsto por el art. 10 de la Ley 23.098 del proveído dictado por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.Con fecha 17.01.2024 el imputado Gerardo Fabián Fernández, alojado en el Establecimiento Penitenciario Modulo 1 de esta ciudad de Córdoba, presentó “in pauperis”Fecha de firma: 25/01/2024Firmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PATRICIO FUREY, SECRETARIO DE CAMARA AD HOC#38606847#398055171#20240125125517010acción de Habeas Corpus a su favor solicitando con urgencia una videoconferencia con el sr. Fiscal de turno.Al respecto, el Juez Federal N° 2 de Córdoba,mediante el citado proveído de fecha 22.01.2024, señaló que resultaba evidente que lo peticionado por el encartado Fernández no encuadraría en ninguna de las causales que habilitan al trámite previsto en la ley 23.098, por lo que correspondía rechazar sin más trámite el habeas corpus intentado.II. Analizadas las constancias de autos, como asítambién las normas que regulan el instituto de Habeas Corpus (Ley 23.098 art. 3), compartimos el criterio vertido por el doctor...

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