Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Abril de 2018, expediente FRO 020632/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P. /Def.. Rosario, 04 de abril de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expte. nro. FRO 20632/2018/8/CA1, “FARIAS, L.R. s/ habeas corpus” (originario del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría B).

Y Considerando que:

  1. ) Por resolución del 03 de abril del corriente año, el titular del Juzgado Federal n° 3 de Rosario, Dr. C.V.B. desestimó la acción de habeas corpus intentada por L.R.F. por derecho propio, remitiendo las actuaciones en consulta a esta Cámara para la revisión de la decisión.

    Para así resolver, tuvo en cuenta que los hechos denunciados no se corresponden con ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 3 y 4 de la ley 23.098, y consideró determinante que la acción se interpuso contra personal de su lugar de detención, esto es el SPF Nº 2 de Devoto, CABA, de donde provendrían los actos supuestamente lesivos. Frente a U ello entendió que era dable declarar la incompetencia territorial de su Juzgado, debiendo dar intervención al juez de instrucción en turno con competencia en el lugar donde habrían ocurrido los hechos.

  2. ) De la presentación inicial y demás constancias de autos se desprende que el accionante se encuentra actualmente detenido en dependencias de la Policía Federal Argentina de esta ciudad, a disposición del Tribunal Oral Nº 2 en el marco de la causa nro. 8308/2013/TO1.

    El presentante denuncia una serie de irregularidades en relación a la percepción del fondo de reserva que habría solicitado.

    En efecto, en el contexto de ese expediente, denuncia al Jefe de Administrativa y solicita con carácter urgente que el Servicio Penitenciario Federal Nº 2 de CABA, D., cumpla las órdenes que reiteradamente habría dado el Tribunal Oral en relación a que se le transfiera a su mujer el fondo de reserva y el disponible en su totalidad (fs. 1).

    Fecha de firma: 04/04/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.R., SECRETARIA #31538609#202766232#20180404132709609 3°) Para la decisión del supuesto que se analiza, resulta clara la redacción del art. 8° inc. 2. de la ley 23.098, que dispone que la competencia otorgada a los jueces que deban entender en las acciones que ella contempla, se determinará según las reglas que rigen su competencia territorial.

    Es del caso que el denunciante intenta por tercera vez esta acción en relación al mismo objeto.

    En efecto, tramitaron ante esta...

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