Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 19 de Abril de 2023, expediente FGR 006973/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de abril de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “F., M. E. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 6973/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición de la Oficina Judicial de Santa Rosa, provincia de La Pampa.

  2. Que, en su presentación, F. expresó que interpuso la acción para denunciar a su juez de ejecución porque no obtenía respuestas de su parte respecto de un hecho que vivió en la alcaidía de Santa Rosa, La Pampa, el 10 de diciembre del año 2021 “donde fui torturado y abusado”. A

    ello añadió que realizó la denuncia en la Fiscalía Federal de Neuquén, pero que las actuaciones fueron enviadas a la mencionada provincia en donde, finalmente, fueron archivadas en junio del año 2022. Seguidamente, expuso que sufría de estrés postraumático, que recibía asistencia psicológica “pero no dejan de suceder agravamientos hacia mi persona y al encontrarme con un juez que hace abandono de persona donde vengo denunciando las formas y condiciones del 2016 de que ingresé al CPF V puedo decir, confirmar y mostrar pruebas documentadas por pedidos a mi juez y están al día de hoy sin resolver donde sólo él tiene la facultad para Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    hacerlo”. Solicitó la asistencia técnica de un defensor oficial.

    Finalmente, se agregó un “Acta de Desistimiento de Habeas Corpus” de la que surge que la acción fue dirigida hacia su juez de ejecución porque “se encuentra en abandono de persona no lo ve hace cuatro años”.

  3. Que, frente a ello, el a quo señaló que el planteo esgrimido por F. resultaba ser resorte exclusivo del tribunal a cuya disposición se encontraba alojado en el Complejo V, toda vez que su acción se encontraba a esa magistratura por cuestiones de su competencia, en tanto “es quien debe velar por la forma y condiciones en que se viene cumpliendo su condena, no...

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