Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 3 de Octubre de 2018, expediente FLP 115313/2018

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 115313/2018 La Plata, 3 de octubre de 2018, a las 12 horas.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente Nº FLP 115313/2018 (8938/I) caratulado "F, J sobre hábeas corpus", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2; CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Alzada en virtud de la elevación en consulta efectuada por el señor magistrado a quo a fojas 18/21, en tanto decide rechazar la acción de hábeas corpus intentada en favor de J N F (cfr. artículo 10 de la ley 23.098).

    De acuerdo al contenido del expediente, y ordenada la extracción de testimonios para la investigación de una posible falsificación en perjuicio del interno, la acción se limita a reclamar que se le abone una diferencia dineraria a partir de una presunta reducción del peculio que habría sufrido, en concepto de menos horas trabajadas, en sentido contrario a lo presuntamente ordenado por el juez natural (ver fojas 17).

  2. Cabe resaltar que mediante la interposición, se pretende controvertir el alcance y la mensura de los importes liquidados durante un lapso reciente. Estímase que dicha petición, de índole económica y rechazada en primera instancia, no recibe adecuación en alguno de los supuestos que prevé la normativa invocada. Al respecto, se comparte lo explicado por el juez de grado en la resolución elevada en consulta, en torno a que tales discusiones son ajenas al ámbito de protección de la acción constitucional.

    Ante esta certeza, debe recordarse que la finalidad del hábeas corpus correctivo consiste en la enmienda inmediata de todo menoscabo a las condiciones en que se cumple la privación legal de la libertad ambulatoria, lo cual no ocurre en el caso bajo examen. Por ende...

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