Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 29 de Enero de 2024, expediente FGR 000405/2024/CA001

Fecha de Resolución29 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCAGeneral Roca, de enero de 2024.VISTO:Este expediente caratulado “F., E. B. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 405/2024/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,CONSIDERANDO:1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.2. Que, en su presentación, F. expresó que interpuso la acción contra el Área de Criminología del CPF V debido a que desde el día 23 de enero pasado que venía solicitando una audiencia "y ni así tuve respuesta de ningún tipo ". Luego, en ocasión de la entrevista mantenida con personal del establecimiento carcelario -conforme al acta acompañada-, el nombrado expresó que el motivo de la acción era "por mal desempeño".3. Que luego se agregó un informe producido por el Jefe del Departamento de Criminología del CPF V del que surge que, tras su presentación, F. fue recibido en audiencia, oportunidad en la que, tras mencionar los antecedentes criminológicos del nombrado, se hizo saber que el nombrado había referido encontrarse esperando su traslado a la Unidad N°12 de Viedma -por acercamiento familiar- o a cualquier otra unidad que se dispusiese "porque me quiero ir Fecha de firma: 29/01/2024Firmado por: ALEJANDRO CABRAL, JUEZ DE CAMARAFirmado por: RICHAR FERNANDO GALLEGO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA#38610769#398115145#20240129130249413de acá". Ante ello, se le explicó que su solicitud se encontraba en trámite bajo expediente N°Ex-2023-145125641-APN-CPFV#SPF, cuyos detalles le fueron enunciados.4. Que, frente a ello, la a quo subrogante entendióque el planteo efectuado por F. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, por cuanto no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. Luego, a partir de lo informado por el Complejo, entendió que no existía un obrar arbitrario o ilegítimo de parte del CPF V, "no surgiendo situación de urgencia", tras lo cual resolvió del modo adelantado y elevóen consulta, previa notificación al...

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