Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 29 de Agosto de 2018, expediente FRE 012563/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil

dieciocho.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 12563/2018/CA1 caratulado: “Beneficiario

Estigarribia Diego Fabián sobre H.”, que en consulta proviene del Juzgado

Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad; CONSIDERANDO:

  1. Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por

imperio de lo normado por el artículo 10 de la Ley 23.098.

La misma fue planteada in forma pauperis por el interno de la Unidad Nº 7 del

Servicio Penitenciario Federal de esta ciudad, D., ante el Juzgado

Federal Nº 2. A través de su escrito manifesta sufrir malos tratos por parte del personal de

esa Institución, y solicita la devolución de sus pertenencias, las que enumera seguidamente.

A continuación, conforme constancias de fs. 7, se realizó la audiencia en sede

judicial, donde el interno ratifica la interposición de la acción declarando que “…solicito el

traslado urgente a la Unidad N° 1 o a D. por acercamiento familiar y vínculos … A

los lugares que me quieren mandar son los peores porque son los de población común y yo

no quiero pelear y los otros internos me incitan a ello… En modalidad de queja por el

trato de los internos y del personal de la unidad penitenciaria me corté los brazos y el

cuello con una hoja de afeitar… además fui golpeado por personal de la unidad y todavía

tengo los codos morados y verdes de los golpes…(Sic) Aduce, además, que se encuentra en

ayuno y deprimido.

Atento a los dichos del interno, se ordenó –en ese mismo acto que E. sea

revisado por el Dr. Hang de la Agrupación XVIII de la Gendarmería Nacional Argentina Finalizada la audiencia, la Señora Jueza (fs. 8) corre vista al Ministerio Público de

la Defensa y al Ministerio Público Fiscal, conforme lo normado por el Artículo 21 de la

Ley 23.098.

Por su parte, el Defensor Público Oficial, solicitó que se considere lo manifestado

por el interno y se disponga su traslado y posterior alojamiento en la Unidad N° 1 o en la de

Devoto, por razones de acercamiento familiar.

2) Mediante sentencia obrante a fs. 10/11 vta. la Jueza a quo decide rechazar in

límine la acción interpuesta, elevar en consulta los presentes autos y poner en conocimiento

de lo allí dispuesto al Juez de Ejecución Penal competente, remitiéndose copia de las

actuaciones que fueran pertinentes. Asimismo corre vista al Ministerio Público Fiscal, ante

la posible comisión de un delito de acción pública, previa extracción de fotocopias y

conformación del respectivo expediente.

Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por...

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