Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Junio de 2022, expediente FBB 007614/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 7614/2022/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 16 de junio de 2022.

VISTO: El presente expediente Nº FBB 7614/2022/CA1, caratulado: “ESTEVEZ,

C.A. s/ Habeas Corpus”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa, La

Pampa, y venido en consulta en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 23098.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El interno C.A.E., detenido en el pabellón

5 alto de la Unidad 4 del SPF y a disposición exclusiva del Juzgado Nacional de

Ejecución Penal N° 4 en el marco de la causa 16467/2003 por condena del Tribunal

Oral Criminal y Correccional N° 14 de Capital Federal interpuso, el 10/6/22, una

acción de habeas corpus, primero en un escrito de su puño y letra (fs. 1/10 y 11) y

luego a través del defensor público oficial el 14/6/22, con quien mantuvo una

comunicación telefónica, por considerar que estaba padeciendo un agravamiento en las

condiciones de detención.

El denunciante fundó su pedido en la necesidad de obtener un

pronunciamiento judicial que haga lugar a las pretensiones por él invocadas en el

escrito inicial entre las que destacó en primer término que las autoridades de la U4 del

SPF no confeccionan los informes sociales necesarios para obtener un traslado por

acercamiento familiar ya que no lo entrevistan los responsables de las distintas

divisiones del establecimiento ni dictamina el Consejo Correccional para calificar su

concepto y conducta.

Por otra parte, refirió que se encuentran agravadas sus

condiciones de detención porque no lo afectan inmediatamente a un taller laboral ni le

entregan electrodomésticos ni efectos personales que posee secuestrados en pañol, que

lleva varios días solicitando asistencia médica para que le suministren medicación por

un fuerte dolor que le genera una lesión en los meniscos de una de sus rodillas dado

que le prescribieran oportunamente –meloxican y paracetamol– pero “hasta el

momento no ha tenido respuestas”(sic.).

Por último adujo que sin perjuicio de su pretensión de

continuar el presente proceso solicitó que se ponga en conocimiento del Ministerio

Público Fiscal que desea radicar una denuncia penal contra el personal del Servicio

Penitenciario Federal (fs. 13/14).

Fecha de firma: 16/06/2022

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 7614/2022/CA1 – S.I.–.S.. 2

2do.) El 15/6/2022 el J. a quo rechazó la...

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