Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Abril de 2023, expediente FSA 002160/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 2160/2023/CA1

Salta, 5 de abril de 2023

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 2160/2023/CA1 “ESTELA,

R.S.C., con trámite en el Juzgado Federal N°

1 de Salta, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto in pauperis por R.E. contra la resolución de fecha 10/3/2023 que dispuso rechazar la acción de habeas corpus por no ajustarse a las situaciones previstas por el art. 3 inc. 2 de la ley 23.098.

2) Que la amparista, detenida en el Complejo Penitenciario NOA III a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta Nº 2, manifestó que interponía la presente acción a fin de denunciar a la Sección Educación por entender violentado su derecho a la educación.

Puntualmente, explicó en relación a la carrera de abogacía a distancia que se encuentra cursando, que las aplicaciones que requiere para poder acceder a los materiales de estudio y realizar las actividades se encuentran bloqueadas, lo que le provocó un notable atraso en sus estudios.

Añadió que tampoco es trasladada al área de educación en los horarios solicitados, ni le ofrecen todos los materiales técnicos de estudio, como ser las cámaras para videoconferencias que Fecha de firma: 05/04/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #37562685#363936560#20230405130936994

son necesarias para asistir virtualmente a los cursos, lo que ocasiona que los internos tengan que dejar de estudiar o que se deban retirar del curso.

Indicó que ella abona sus estudios y cumplió con todos los requisitos para ingresar a la Universidad, por lo que solicita que le solucionen estos inconvenientes para poder tener acceso a la educación.

3) Que la División Educación hizo saber que acompañó el proceso educativo de la interna, poniendo a disposición las instalaciones y los elementos tecnológicos para que pueda cursar su carrera, asistiendo el presentante a clases virtuales de dos a tres veces por semana. Explicó que el acceso depende de la disponibilidad de la sala virtual del sector educativo y que en relación a los ingresos a los distintos sitios web, rige el ¨Protocolo para el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en contexto de encierro¨ (Boletín Público N° 786) y la ¨Guía para la instalación, configuración y soporte de aulas virtuales¨ (Boletín Público Nº 721).

Asimismo, puso en conocimiento de que los días 27 y 28 de febrero del año en curso, en el horario de 10:00 a 12:30, la interna realizó sus actividades educativas particulares, indicando que no pudo hacerlo el 1/3/2023 por razones de seguridad (alteración del orden el Sector Funcional 3 “B”), a fin de restablecer el orden y resguardar su integridad física.

4) Que en la audiencia prevista por el art. 14 de la ley 23.098, la amparista en presencia de su defensa explicó que el servicio penitenciario tiene bloqueada la aplicación de YouTube que necesita para las clases y tampoco puede bajar la información de las plataformas,

Fecha de firma: 05/04/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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FSA 2160/2023/CA1

señaló que cuentan con tablets pero que no las usan y que tienen pocas computadoras que debe compartir en algunas ocasiones con otras internas, indicando que el personal penitenciario no la baja al sector educación en los horarios en los cuales puede acceder a los contenidos educativos y ver las clases dictadas por los profesores de la Universidad Católica de Salta.

A su turno, la Jefa de Educación C.F.,

hizo saber que la accionante se inscribió en la Universidad Católica de Salta en la carrera de abogacía a distancia y que a las tablets que menciona la interna les retiraron las cámaras y el wifi, con el objeto de que puedan ser utilizadas como libros digitales, señalando que cuentan con cuatro computadoras que son utilizadas en el área de educación por 5 internas y 25 hombres cuando les toca su horario de estudio.

Explicó que la aplicación de YouTube está bloqueada para todas las unidades, inclusive para el personal, explicando que los internos que estudian a distancia les piden a sus tutores de la facultad que les envíen los videos bajados al igual que los libros y trabajos prácticos,

documentación que es requerida vía mail.

Por otro lado, manifestó que se le requirió a la interna el cronograma de la facultad (días que tiene clases, trabajos prácticos y parciales), para saber cuándo se la tiene que llevar al área de educación.

El Dr. P.L. le aconsejó a E. que le requiera a su tutor que le remita toda la documentación, libros y videos vía mail, debiendo aportar el cronograma a fin de que el personal de educación pueda realizarle la boleta de bajada y concurrir a sus clases, acordando el Fecha de firma: 05/04/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

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Tribunal con el servicio penitenciario que finalizada la audiencia, la interna sea llevada a hacia una computadora a fin de que descargue el cronograma requerido.

5) Que el a quo rechazó la acción de habeas corpus,

por entender que los hechos denunciados no se ajustan a ninguna de las situaciones previstas por el art. 3 de la ley 23.098, por cuanto de las constancias obrantes en autos no se advirtió arbitrariedad por parte de los funcionarios del Servicio Penitenciario, toda vez que mostraron predisposición para brindar una solución a las dificultades planteadas por la accionante.

6) Que al fundar el recurso interpuesto ante esta Alzada, la defensa expresó que se agravia de lo dispuesto el punto IV de los...

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