Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 7 de Octubre de 2014, expediente FRE 043000077/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 43000077/2012 BENEFICIARIO: ESPINOZA, ROSA s/AMPARO Resistencia, 07 de octubre de 2014.- MCG Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESPINOZA, ROSA C/PEN Y ANSES S/AMPARO”, expediente N° 43000077/2012, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, en virtud del planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte actora a fs. 58 vta.; Y CONSIDERANDO:

1) Que el Inferior dicta sentencia en la presente causa a fs.

43/48.-

Que a fs. 52/56 apela el representante de la ANSES -organismo demandado-, dicho recurso es concedido a fs. 57 por el Inferior, debiendo correrse el pertinente traslado para contestar agravios por el término de ley.-

Que a fs. 58 vta., en fecha 19/09/13, se presenta la representante de la actora solicitando se declare la caducidad de la segunda instancia.-

Se corre traslado al demandado (fs. 59), siendo notificado del mismo en fecha 06/02/14 quien lo contesta a fs. 61. En dicho escrito manifiesta: que es función del juzgado a cargo la remisión de los autos a la Alzada (art. 251 CPCCN); que conforme el art. 313 del CPCCN no se producirá la caducidad de la instancia cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora fuere imputable al tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de alguna actividad que el código o la reglamentación impone al secretario o al oficial primero, y que sin lugar a dudas es esto lo ocurrido en autos; que se corrió traslado a la actora y omitió contestarlos incumpliendo la carga procesal que sobre si pesa.-

A fs. 64, en fecha 12/08/14, el Inferior ordena la elevación de la causa.-

2) Llegan los autos a esta Cámara a fin de resolver la caducidad de la segunda instancia formulada por la actora.-

Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Atento los antecedentes esgrimidos en el punto 1), se hace necesario realizar un breve análisis sobre el instituto de la caducidad.-

Nuestro código establece que, conforme lo dispuesto por el art.

310 inc. 2° del CPCCN, la caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres (3) meses; expresando en el art. 313 inc. 3° que no se producirá la caducidad cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o la prosecución...

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