Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Septiembre de 2017, expediente FSA 010149/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 10149/2017/CA1 ta, 7 de septiembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa FSA N° 10149/2017/CA caratulada “E., F. s/ habeas corpus” con trámite en el Juzgado Federal nº 2 de Salta, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal en contra de la resolución de fs. 15/16 mediante la que se dispuso revocar el traslado de F.E. a la Unidad nº 16 de Salta, restituyéndolo al Complejo Penitenciario Federal nº 3 NOA.

En su expresión de agravios, advierte que no se realizó la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.098, manifestando que no se garantizó la defensa en juicio de su parte, por lo que solicitó que se anule la resolución de primera instancia.

Por otro lado, postula que el traslado de los internos es una facultad exclusiva de la administración penitenciaria, por lo que una intervención judicial afecta el principio de división de poderes que surge de la forma republicana de gobierno.

2) Que el F. General S. no adhiere al recurso por cuanto manifiesta que el traslado dispuesto arbitrariamente y sin control judicial es irrazonable, teniendo en cuenta las consecuencias que ello conlleva sobre el interno (desarraigo, falta de comunicación con la familia y con su defensa, etc.).

Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #30087947#187757373#20170907101150906 Sostiene que el control amplio y eficiente de la justicia resulta ineludible a la luz de la ley vigente y un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas.

3) Que notificada la defensa de F.E., dice que se adhiere a la postura fijada por la fiscalía y solicita que se rechace el recurso de apelación (fs. 35 y vta.)

CONSIDERANDO:

Los Dres. E.S. y R.R.-BaldiC. dijeron:

1) Que si bien en reiterados precedentes esta S. invalidó la decisión de primera instancia por no haberse llevado a cabo la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.098 (cfr.

Ursagasti, Á.A. s/habeas corpus

del 10/3/2016; “R., C.A. s/habeas corpus” del 18/3/2016; “L., P.H. s/habeas corpus” el 5/4/2016; “Chocobar, N.G. s/habeas corpus” del 19/4/2016; “A., J.L. s/habeas corpus” del 19/4/2016; “G., A.M. s/habeas corpus”, del 12/5/2016; “A., J.Á. s/habeas corpus” del 13/5/2016; “C., P.H.M. s/habeas corpus” del 8/6/2016; “R., R.J. s/

habeas corpus

del 6/7/16, entre otros); lo cierto es que su omisión no implica per se la nulidad de lo actuado procesalmente por el a quo, siempre que de la valoración de todo el proceso desarrollado en la instancia anterior -y de las pruebas e informes colectados- no se advierta un perjuicio al accionante en función de la ausencia de la oralidad que prevé la ley.

Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #30087947#187757373#20170907101150906 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 10149/2017/CA1 En este sentido se explicó que “no debería haber objeciones a la no realización de la audiencia, siempre que ello beneficie al amparista. Tal solución nos parece coherente con la idea de informalidad, y puntualmente con la premisa de que el juez podrá

apartarse de lo estrictamente dispuesto por la ley, siempre que ello no redunde en perjuicio del accionante o de la persona a quien se pretende favorecer. Es que la audiencia será, por excelencia, el acto a través del cual el amparista podrá hacer uso de su derecho a ser oído por ante los tribunales. Siendo ese un derecho que le compete únicamente a él en su carácter de sujeto afectado

(Ale, A.S.; B., P.M.; O., P.E., “El hábeas corpus en el ámbito carcelario”, H., Buenos Aires, 2016, págs. 232/233).

Este fue el temperamento adoptado por este Tribunal en el fallo “Solis, M.E. y...

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