Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Enero de 2024, expediente FRO 000149/2024/CA001

Fecha de Resolución24 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario –en feria-, el expediente n° FRO 149/2024/CA1 de entrada “ESCOBAR,

T.R. s/ Habeas Corpus” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás, Secretaría n° 1).

Y Considerando que:

  1. ) Por resolución del día de ayer, 23 de enero de 2024, el Juez de feria a cargo del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás, Dr. Aurelio Cuello Murúa, desestimó la acción de habeas corpus correctivo intentada por el Dr. J.M.D. en favor de su defendido T.R.E. y remitió

    digitalmente las actuaciones en consulta a esta Cámara.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que E. se encuentra detenido anotado a disposición de ese Juzgado y, en ese marco, se solicitó al Servicio Penitenciario Federal cupo para el alojamiento del nombrado en algún centro de detención dependiente de ese Servicio.

    Por otra parte, señaló que a través de la acción incoada se intentó

    cuestionar una decisión jurisdiccional relativa al lugar donde el encartado debe cumplir la prisión preventiva que se le impuso, lo que en su criterio resulta improcedente a través de habeas corpus.

    Consideró, además, que el cuestionamiento realizado por la defensa resulta extemporáneo, dado que esa parte estaba anoticiada del pedido de cupo y traslado a un centro de detención dependiente del Servicio Penitenciario Federal desde el mes de noviembre de 2023, oportunidad en que se libró el oficio correspondiente que fue reiterado.

    Finalmente, expuso que el traslado decidido tiene por finalidad brindarle al detenido E. las condiciones adecuadas para resguardar su salud, integridad física y asegurar condiciones de detención acorde a los parámetros de derechos humanos, por lo que en su criterio dicho traslado no implicaría un agravamiento de las condiciones de detención del encartado,

    razones por las cuales dispuso la desestimación “in limine” de la acción.

  2. ) A fin de resolver, de las constancias de este expediente, surge que la acción intentada por el Dr. D. se dirigió a cuestionar el eventual traslado de su defendido T.R.E. a algún Instituto de Detención Fecha de firma: 24/01/2024

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    dependiente del Servicio Penitenciario Federal, medida que fuera dispuesta en el marco de la causa para la que se encuentra detenido, situación que consideró que...

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