Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 11 de Abril de 2014, expediente FLP 054007522/2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 54007522/2013 La Plata, 11 de Abril de 2014.-

Y VISTOS: este expediente N°54007522/2013 (SGJ LEX 100), y registro interno N°7472, caratulado:

ESCANES C.D., CARBONELL, J.R., B.R., M.A. s/ HABEAS CORPUS

, de trámite ante el Juzgado Federal N°2 de Lomas de Z., Secretaria Federal N°4, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 371 por el Dr. A.J.V., en carácter de letrado apoderado de la Procuración Penitenciaria de la Nación, y en vista que en el caso se discuten cuestiones atinentes a la afectación de derechos humanos, y conforme las facultades conferidas por la ley 25.875, contra la resolución que le ha sido notificada, obrante a fs. 357/364 mediante la cual el a-quo declaró la incompetencia de la presente causa y en consecuencia ordenó remitirla al Juzgado Nacional de Menores N°4, en razón de la conexidad existente con la causa N°38.745/11 de trámite ante ese organismo judicial.

    El recurso fue concedido a fs. 372.

  2. Los autos tienen su origen en la presentación inicial de fs. 1, 7 y vta.,19 y 23, razón por la cual se dispuso celebrar audiencia en los términos del art. 9° de la ley 23.098.

    Posteriormente a ser escuchados, y atento el planteo esgrimido por los amparistas, el magistrado decidió convocar la audiencia establecida en el art. 14 del mismo texto legal, la cual fue llevada a cabo conforme el acta que luce a fs. 112/116.

    Que efectivamente la audiencia fijada se realizó en presencia de los internos M.A.B.R. , J.R.C. y C.D.E., quienes se encuentran asistidos por el Defensor Oficial Dr. Leandro D´ E., y con la presencia del S.J. delC.P.F.I., Prefecto Dr.

    D.S., con la representación legal de la Dra.

    P.A.; el J. de requisa O.M.R.; el Jefe de Estudios Superiores C.A., la jefa de la Sección Educación y Tratamiento Sra. N.L.; por parte de la División Seguridad y Traslados del SPF el Sr. J.T. junto con el representante legal Dr. P.C. , y en representación de la Procuración Penitenciaria de la Nación E.P.F., A.V.G., y O.A.Y.. Acto seguido se le concede la palabra al interno M.A.B., quien manifestó lo que en síntesis, sigue: “el primero de los puntos es el problema con los traslados dentro del Complejo desde el módulo hasta la llamada “leonera”

    donde aguardan el móvil de la División Traslados para ir a D. y a su vez los problemas con el traslado desde la leonera hasta el CUE de Devoto; ello en razón de los horarios en los cuales son sacados del módulo hasta el momento que regresan a la unidad tal cual fuera expuesto en la audiencia del art. 9° de la ley 23098”. Luego sigue la audiencia con la intervención del interno C., quien expresó : “…que el año anterior 2012 quedó libre en las materias por causa de que no fue trasladado a D.. Que el día 25 de junio el dicente junto con dos internos que cursan en Devoto tenían examen y estuvieron esperando en la leonera desde las 12 hasta las 17 horas que el móvil de traslado los vengan a buscar, no habiendo llegado al Complejo dicho movil…Que solicita que se garantice que el estudiante llegue al complejo de CABA en tiempo y horario para cursar…Que una vez que llegan a cursar a la leonera, llegan a las nueve o diez de la noche y luego de ser revisados por el médico son devueltos a Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 54007522/2013 su celda a las doce de la noche, con lo cual en la noche de los martes -intermedia entre los dos días de cursada- solamente duermen dos horas.”

    A continuación se le otorga la palabra al interno B.R., quien refiere: “ que el otro tema es la cuestión edilicia por cuanto en el módulo V no se encuentra la sala de computación, ello conforme lo plasmado en la audiencia prestada por C. y Escanes.” . Seguidamente el interno C., agrega : “que otro punto resulta ser con la División Traslados del SPF ya que en el cuatrimestre anterior perdió materias porque no fue trasladado a D. a cursar las materias o llegaba tarde, hecho que también ocurrió en este cuatrimestre y al resto de los estudiantes.”.

    En razón de los planteos efectuados toma la palabra el jefe de División Seguridad y Traslados del SPF, J.T., quien manifestó: “que desde el momento en que se hace cargo fue citado por el Juzgado de Menores N°4 de CABA, Secretaria N°10, en dicho momento toma conocimiento de la Resolución de la Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional de la CABA en el marco del habeas corpus N°38.745 del 2011, la cual se adjunta en este acto, siendo en ocasión de concurrir a la citación toma conocimiento de que había en su oportunidad - año 2011-,había la designación de dos móviles por parte de mis sucesores y que a la fecha no estaban en funcionamiento, por desperfectos mecánicos por ser móviles que están las 24 en funcionamiento, por lo cual junto con el Director de Auditoria General en donde ambos se comprometen a cumplir en un plazo de 15 días sobre la situación de los traslados de los internos del CPF I y II al Complejo de la CABA... Que se estaba gestionando la adquisición recontratación de recursos humanos para la Dirección de Traslados, que fue solicitada a la Dirección General de Cuerpo, en el mes de mayo….Con respecto a ello refiere que se encuentran afectados dos móviles para traslados de internos que cursan carreras universitarias, es así que, cuando se designó

    en la audiencia fue a los fines de trasladar a los internos desde M.P. y Ezeiza a D., siendo que por hoy esa distribución de cursada se extendió

    hasta sede de Universidad extramuros y de internos de otros establecimientos penitenciarios como ser Complejo IV y Unidad N° 19 y hacia la Universidad de Buenos Aires. Esos dos móviles son utilizados exclusivamente para internos estudiantes universitarios desde las unidades mencionadas hasta el C.U. de Devoto y hasta sede universitarias de la U.B.A… Refiere que depende de los móviles y del personal para poder cumplir con los requerimientos de cada una de las unidades donde se encuentran los internos alojados, es así que a partir del inicio de la cursada del ciclo 2013 desde abril que tomó

    conocimiento y se hizo cargo, puso a disposición dos móviles conforme a la disponibilidad operativa de traslado ya que no solo efectúan traslados de los estudiantes sino también de comparendos judiciales, visitas de penal a penal, velatorios, visitas extraordinarias, movimientos de internos de lesa humanidad locuaz en especial, por su avanzada edad ha requerido mayor traslados hacia hospitales extramuros y/ o arrestos domiciliarios, rondan en un promedio de 25 a 35 internos, llegando a picos de 40, lo cual dichos movimientos son a diversos puntos, zonas de centros hospitalarios de la C.A.B.A. y Gran Buenos Aires y cada unos con sus particularidades, ambulancias, móviles o personal sanitario, lo que ha superado la capacidad operativa, deseando aclarar que de acuerdo a la concurrencia a solicitud de los juzgados, hay muchos de ellos que fueron descentralizados en distintos puntos de la Capital Federal como del Gran Buenos Aires. Debido a ello la Dirección de Traslado se ve superada en su capacidad operativa, logística , humana y de móviles… Que adjunta copia de un oficio donde el Juzgado de menores le solicita que en el término de 15 días la Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 54007522/2013 implementación de un registro diario que de cuenta del horario en que los móviles emprenden el traslado de los estudiantes desde las unidades de Ezeiza y M.P. por las mañanas dado que el inicio de las clases es a partir de las 9 y el horario en que se produce el arribo de éstos al centro de Devoto debiendo consignar el horario en que se emprende el regreso de ellos… Que esta Dirección diariamente arbitra todos los medios necesario disponibles a su alcance para cumplir con los requerimientos.”

    La audiencia continuó con la intervención del representante legal de la Procuración Penitenciaria de la Nación, Dr. E.F. quien declaró: “De acuerdo a la Dirección de Traslados, se hizo mención a los traslados de los internos y no así

    a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR