Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Julio de 2021, expediente FCT 001780/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1780/2021/CA1

Corrientes, doce de julio de dos mil veintiuno.

Visto: las actuaciones en autos “B.: E., Mercedes Teresita

Y Otros S/Habeas Corpus”, Expte. Nº FCT 1780/2021/CA1 del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia de G.,

Corrientes.

Y Considerando:

I La Defensa Oficial interpuso acción de habeas corpus ante la Jueza a

quo, en los términos del art. 43 de la CN y de la Ley 23.098 a favor de Mercedes

Teresita E. DNI 32.029.258, M.D.C.L.D.2.,

D.C.U.D.3., A.F.R.D.

27.714.701 y M.B.S.D.3., por entender que se

encuentran sufriendo una detención ilegal, solicitando en consecuencia se otorgue

la inmediata libertad y manifestando que la vía del habeas corpus es la más idónea

por ser la más adecuada y expeditiva para resolver la cuestión.

Manifestó que sus asistidos se hallan detenidos desde el 07/07/2021 sin

que se le tome audiencia indagatoria y se le hagan conocer los hechos por los que

se los imputa, desconociendo al día de la fecha los motivos de su detención.

En tal sentido, mencionó además que respecto a la Sra. María del Carmen

López, quien se encuentra con prisión domiciliaria, convive con su pareja y

consorte de causa J.M.F.G. (detenido en dependencia

policial), su hija R.N.M., D.N.I. 39.196.535, de 25 años de edad, de

estado civil soltera cursando el 6° mes de embarazo de alto riesgo, sus dos hijas

menores HKA y MJ (de 12 y 17 años) y sus dos nietos M.M.M.E. de 5 años de

edad ENME de 2 meses que se encuentran a su cargo, porque su hija Magdalena

Isabel Miño de 22 años de edad se encuentra en coma farmacológico en terapia

intensiva del Hospital Regional de G. desde hace aproximadamente 2 semanas

a la fecha con diagnóstico neumonía por haber contraído COVID19. La Defensa

señala que la detención le impediría ir a recibir el parte diario y ver a su hija en

internación.

Respecto de D.C.U., detenida con prisión domiciliaria,

convive con su concubino, el Sr. B.G. y sus hijos menores, de 5 años y

de 6 meses, estando este último en etapa de lactancia.

Por otro lado, mencionó a M.T.E., detenida con prisión

domiciliaria, de quien indicó que convive con su marido detenido en dependencia

policial, el Sr. J.F.L. (casados hace 18 años) y sus dos hijos

menores (de 15 y 6 años) MAL y FTL, quienes cursan 4º año de la secundaria en

Fecha de firma: 12/07/2021

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

la F.P. y 1º grado en la Escuela Nº 65 de la ciudad de G., y a

quienes no tiene con quién dejar a cargo.

Por último, también incluyó a F.A.R. y Mónica Beatriz

Sotelo, esta última detenida con prisión domiciliaria, señalando como

circunstancia particular que conviven con sus dos hijos menores discapacitados

(VOS 13 años y JAR – 17 años de edad) que padecen hidrocefalia congénita, y

a quienes no tienen con quién dejar.

Se quejó de que sus asistidos no pueden cargar con su detención ilegal por

el incumplimiento de los tiempos previstos en el código ritual y sobre todo porque

esta privación de la libertad repercute directamente en sus hijos menores de edad.

En fecha 9 de julio de 2021, el F. Federal de G., al contestar la

vista, sostuvo que no puede calificarse a la detención como “ilegítima”, en

atención a que fueron puestos a disposición de la autoridad competente, es decir,

el Juzgado Federal de G., encontrándose involucrados en la causa FCT

340/2019, en el marco se realizó una convocatoria para oír a los imputados,

medidas que se encuentran en proceso de cumplimiento.

En consecuencia, concluyó que la detención responde a una orden o

disposición judicial, supuesto que no habilita la acción de Habeas Corpus, en

primer lugar porque no encuadra en ninguna de las hipótesis de procedencia

previstas en la ley 23.098 y, en segundo término, porque no responde a la

finalidad de esta acción.

La juez a quo, al resolver la cuestión, sostuvo que los actos de demora se

debieron a la...

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