Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Septiembre de 2023, expediente FSA 009802/2023/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 9802/2023/CA1

ta, 1º de septiembre de 2023

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 9802/2023/CA1 caratulada “EGUEZ CHAVEZ, C.R.S.C., con trámite en el Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud de lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098, por cuanto la magistrada desestimó la acción de habeas corpus interpuesta por el Dr. J.D.S. en favor de C.R.E.C., en el entendimiento de que no se dan ninguno de los supuestos contemplados en la ley 23.098.

2) Que en su presentación el amparista manifestó que su asistido es de nacionalidad boliviana, reside en la localidad de Santa Cruz de Sierra y se dedicaría al comercio de mercadería a nivel nacional e internacional. Explicó que en reiteradas oportunidades, cuando quiso ingresar a la Argentina le informaron en la oficina de M. que registraba prohibición de ingreso por tener causa penal en trámite,

señalando que su representado tendría una causa en CABA que se encontraría prescripta por ser de más de 30 años. Solicitó se pidan los informes pertinentes para verificar si su pupilo registra algún requerimiento del poder judicial provincial o nacional.

3) Que solicitados los informes por la jueza a quo a fin de corroborar si C.R.E.C. registraba algún impedimento de ingreso o egreso al país, averiguación de paradero u orden de captura, y/o causas en trámite y/o antecedentes condenatorios, las distintas fuerzas de seguridad, el Registro Nacional de Reincidencia y la Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.J.P., SECRETARIA DE CAMARA

Dirección Nacional de M. presentaron los informes pertinentes,

que se encuentran detallados en el auto venido en consulta.

CONSIDERANDO:

1) Que se advierte que mediante decreto de fecha 25/08/2023 el a quo requirió información a las distintas fuerzas de seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y M., dándole trámite de habeas corpus en los términos del artículo 11 de la ley 23.098.

2) Sentado ello, se advierte que la presentación efectuada por el Dr. S. se estructura sobre un pedido para recabar información respecto de la posible existencia de causas penales en las que podría encontrarse vinculado su pupilo E.C..

En consecuencia, sin perjuicio de que la pretensión del accionante debería haberse...

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