Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 9 de Septiembre de 2023, expediente FRO 025800/2023/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

  1. /Def.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 25800/2023

CA1 de entrada “DREISZIGACKER, L. s/ Habeas Corpus” (originario del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría “A”).

Y Considerando que:

  1. ) Por resolución del día de ayer, 8 de septiembre de 2023, el J. a cargo del Juzgado Federal n° 3 de esta ciudad, Dr. C.A.V.B., desestimó la acción de habeas corpus correctivo intentada por la defensa de L.D. y remitió digitalmente las actuaciones en consulta a esta Cámara.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que el nombrado se encuentra detenido cumpliendo prisión preventiva en la causa n° FRO 14902/2021,

    anotado a disposición del Juzgado Federal n° 4 de Rosario y, en el marco de esa causa, es que el J. a cargo de dicho Juzgado ordenó su traslado para ser alojado en el pabellón federal de la Unidad de Detención U-1 de Coronda -en caso de procederse a la liberación de un cupo de detenidos-, de acuerdo a lo oportunamente peticionado en idéntico sentido por el propio accionante,

    razón por la cual la situación aquí planteada podría ser considerada abstracta.

    Por otra parte, señaló que las circunstancias que hacen al alojamiento del detenido deben tratarse dentro de la causa que se lleva en su contra y, por tanto, consideró que en el caso no se verifican las causales de procedencia del hábeas corpus interpuesto, dado que la defensa del encartado cuenta con las vías recursivas legalmente establecidas para cuestionar las decisiones que se adoptaron en el marco de las actuaciones referidas o realizar los planteos que a través de esa acción se pretenden objetar, razón por la cual dispuso la desestimación “in limine” de la acción.

  2. ) A fin de resolver, surge que al interponer la presente acción de habeas corpus, los Dres. M.L. y M.M., a cargo de la defensa de L.D., manifestaron que se encontraba alojado en dependencias de la Prefectura Naval de Santa Fe y que el día 5/09/2023

    Fecha de firma: 09/09/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    habría sufrido una situación de violencia institucional por parte del personal que allí revista por lo que tuvo que ser trasladado al Hospital Cullen de la ciudad de Santa Fe. Por otra parte, señalaron que el día 7/09/23 fue trasladado a la Delegación Prefectura Naval de Timbués, situación que viola lo oportunamente ordenado por el Juzgado a cuyo cargo se encuentra anotado,

    el que había dispuesto que el nombrado debía permanecer detenido junto a sus dos hermanos (que se encuentran en idéntica situación).

    Señalaron, también, que debido a que el lugar donde se lo alojó se encuentra dentro de una empresa privada (“Dreyfus”), para mantener contacto con su cliente debían avisar previamente para coordinar su traslado hacia la sede de Prefectura de Puerto General San Martín y ello, además,

    provoca que se le impida recibir visitas.

    Indicaron, además, que de acuerdo a lo que su asistido les manifestó, el lugar donde se halla posee dimensiones...

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