Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 17 de Febrero de 2016, expediente FCR 000017/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 17/2016/CA1 “BENEFICIARIO: DOMINGUEZ, GASTON SEBASTIAN s/HABEAS CORPUS”

-Habeas Corpus-

modoro Rivadavia, 17 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTA:

Estas actuaciones nº FCR 17/2016/CA1 caratuladas

D., G. s/ hábeas corpus

, en trámite ante el Juzgado Federal

de 1ª Instancia de Rawson, Y CONSIDERANDO:

I. A fs. 228/232 el juez federal rechazó in limine la

acción de hábeas corpus promovida a fs. 4 en su favor por el interno del Instituto de

Seguridad y Resocialización del Servicio Penitenciario (U.6) Gastón Sebastián

Domínguez; ofició al Hospital Regional de Río Gallegos y al Juzgado Federal de Río

Gallegos para que remitan a la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción

de esa ciudad copia certificada de la historia Clínica del interno y copia de los todos

los antecedentes relativos a la situación médica del interno cuando estuvo alojado en

la U 15 del S.P.F. respectivamente; dispuso la remisión de copia de lo actuado a la

Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción de Río Gallegos para su

conocimiento, y elevó la misma en consulta a esta Cámara de apelaciones, según la

previsión del art. 10, párrafo 2º, parte, de la ley 23.098.

II. Que el peticionante, indicó en sus presentaciones –

fs. 3 y 11 que interponía acción de hábeas corpus para denunciar el agravamiento de

sus condiciones de detención, contra su juzgado por “romper –con el traslado su

vínculo familiar y empeorar su situación médica”.

Posteriormente, en la audiencia preliminar celebrada

según constancias de fs. 6, expuso que quiere ser reintegrado a la Unidad 15 de Río

Gallegos para ser asistido medicamente por su médico tratante, Dr. P.

del Hospital Regional de Río Gallegos, quien en septiembre del año pasado lo operó

de la cadera y le retiró unos clavos que tenía y ahora en marzo debía ponerle la

prótesis de cadera, tal como lo habían programado. Refiere que el traslado rompe su

vínculo familiar con su madre, su hermano y su hijo; y que en su historia clínica están

todos sus antecedentes médicos. Solicita ser trasladado para que su médico de

cabecera lo opere y que después regresaría sin inconvenientes a R..

Durante el desarrollo de la audiencia el a quo mantuvo

comunicación telefónica con una funcionaria de la Cámara Primera del Crimen de

Río Gallegos quien informó que se autorizó el traslado del interno a raíz de haberse

Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.Q., SECRETARIO DE JUZGADO #27937986#147374601#20160217143520740 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 17/2016/CA1 “BENEFICIARIO: DOMINGUEZ, G.S. s/HABEAS CORPUS”

-Habeas Corpus-

confirmado la sanción que le fuera impuesta y por tener una condena no firme de

prisión perpetua.

III. Las constancias del legajo informan acerca de un

interno de 31 años de edad, con reingreso a la Unidad 6 el 21/12/15 procedente de la

Cárcel de Río Gallegos (U 15), condenado por la Cámara en lo Criminal de la

Primera Circunscripción de Santa Cruz a prisión perpetua por homicidio calificado

por alevosía y criminis causa en concurso real con estelionato –sentencia que no se

encuentra firme, que permanece detenido a disposición de la Cámara en lo Criminal

de la Primera Jurisdicción de Río Gallegos, Santa Cruz, en la causa n°...

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