Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Febrero de 2020, expediente FRE 000531/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.D.G.,

JOSÉ GERÓNIMO S/ HÁBEAS CORPUS”, Expte. Nº FRE

531/2020/CA1”, que en consulta proviene del Juzgado Federal Nº 2

de esta ciudad.-

CONSIDERANDO:

1) Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio de lo normado en el art. 10 de la ley que rige la materia.

2) La misma fue planteada in forma pauperis por el interno de la Unidad Penal Nº 7 del SPF, J.D.G., ante el Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad A través de la acción de hábeas corpus deducida en los términos de la Ley 23.098 y art. 18 y 14 bis de la Carta Magna, el solicitante denuncia un agravamiento en las condiciones de detención, abuso de los deberes de funcionarios públicos y violación de la ley 24.660.

Alega, al ser oído por el Juez de la anterior instancia, que entiende agravadas sus condiciones de detención ya que él cumplía funciones en el área de cocina y lo cambiaron al área de huerta, con reducción de la carga horaria laboral.

3) Oído el interno por el Sr. Juez de Grado Subrogante este resuelve rechazar “in límine” la acción interpuesta y elevar los autos en consulta.

Para así decidir estima que se desprende con claridad que las pretensiones del solicitante resultan cuestiones de competencia asignada a los jueces de ejecución de condena y/o de tipo Fecha de firma: 13/02/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

administrativas propias del SPF, de allí que no se encuentran configurados los supuestos previstos en la Ley 23.098.-

Agrega que resultaría una intromisión excesiva expedirse sobre cuestiones que exceden sus atribuciones.

Sin perjuicio de lo que se resuelve, ordena poner en conocimiento de lo tramitado al Sr. Juez de ejecución a cargo del presentante.

Radicados los autos ante este Tribunal se notifica de los mismos al Sr. Fiscal General y se otorga la debida intervención al Sr. Defensor Público, quien efectúa una presentación solicitando se notifique al Defensor del interno, a través del Juez de ejecución, de la Resolución que recaiga en el presente, a sus efectos.

4) En este marco debe darse una inmediata...

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