Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Septiembre de 2020, expediente FCT 008399/2019/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP -Sala I-

Causa Nº FCT 8399/2019/CFC1

DETENIDOS EN PREFECTURA DE

ITATI Y OTROS s/ habeas corpus

.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº: 1183/20

Buenos Aires, 08 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20 y 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN),

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº FCT 8399/2019/CFC1,

del registro de esta Sala I, caratulado “DETENIDOS EN

PREFECTURA DE ITATI Y OTROS s/habeas corpus”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, en fecha 26 de mayo de 2020, confirmó la resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Corrientes, que resolvió: “HÁGASE LUGAR AL HABEAS CORPUS

    COLECTIVO CORRECTIVO interpuesto, debiendo hacer cesar las Fecha de firma: 08/09/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    condiciones que agravan la situación de los detenidos en la Delegación “Itatí” de Prefectura Naval Argentina por la superpoblación en que se encuentran. En tal sentido,

    ORDÉNASE al representante del Servicio Penitenciario Federal que en el término de 48 (cuarenta y ocho horas)

    hábiles, fije un destino a los internos que exceden el cupo previsto (cuatro 4 personas) en el lugar que actualmente se encuentran detenidos, no pudiendo superar el término de 15 (quince) días alojados en la Delegación “Itatí” de Prefectura Naval Argentina. Para dar cumplimiento deberá tenerse presente que se los mantenga en cercanía del núcleo familiar de los internos y/o también en proximidad al órgano jurisdiccional que lo tiene a su disposición.

    2) REQUERIR a la Delegación “Itatí” de Prefectura Naval Argentina para que en el plazo de 30 (treinta) días corridos y en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación: a) ARBITREN los medios necesarios para proveer a la celda donde se aloja a los detenidos de Prefectura Itatí de un aire acondicionado Split, debiendo gestionarse las cuestiones relacionadas a las instalaciones eléctricas con la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) o con los organismos provinciales o nacionales pertinentes. b) GESTIONEN las medidas para que se mejoren las condiciones del sanitario,

    incorporando –por lo menos un baño más para que puedan asearse los detenidos, como así también las condiciones de habitabilidad de la celda en la que duermen.

    3) HACER SABER al J. de Gabinete y al Ministro del Interior y a la Comisión de Emergencia en Materia Penitenciaria, creada por Resolución Nro. 148/2019, la situación de hacinamiento y sobrepoblación carcelaria de los detenidos alojados en el la delegación “Itatí” de 2

    Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    CFCP -Sala I-

    Causa Nº FCT 8399/2019/CFC1

    DETENIDOS EN PREFECTURA DE

    ITATI Y OTROS s/ habeas corpus

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    Cámara Federal de Casación Penal Prefectura Naval Argentina, a los fines de otorgue carácter prioritario a dicha repartición a los efectos de resolver las condiciones en que se encuentran privados de la libertad.

    4) INFORMAR lo resuelto a los órganos jurisdiccionales que tienen a disposición a los internos alojados en Prefectura “Itatí” (Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes, Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), a efectos de que se realice control y seguimiento respecto al cumplimiento de las medidas aquí dispuestas”.

  2. Contra esa decisión, el Subprefecto Dr.

    N.G., en representación de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, con el patrocinio letrado del Dr. J.P.C., interpuso el recurso en estudio, el que fue concedido por la Cámara de la anterior instancia el 21 de julio del corriente.

    En la aludida presentación, la parte afirmó que al confirmar por los mismos fundamentos expuestos por el magistrado a cargo del Juzgado Federal, la decisión de la Cámara Federal ha inobservado la ley sustantiva y las normas adjetivas pues se impone arbitrariamente la obligación de ingreso de internos a la órbita del Servicio Penitenciario Federal sin antes constatar la existencia de los pertinentes cupos de alojamiento.

    En primer lugar, destacó que se ha cumplimentado parcialmente la directiva del Juez Federal ya que uno de los cuatro internos ha sido trasladado.

    Fecha de firma: 08/09/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Luego, introdujo como hecho nuevo la declaración de la Pandemia por COVID-19 y las medidas adoptadas en el sistema penitenciario como consecuencia, pues la decisión del juez federal dictada en fecha 31 de octubre del 2019

    fue previa a la situación actual. Sobre este punto,

    sostuvo: “…ordenar el ingreso masivo de personas a la órbita de Servicio Penitenciario Federal, tal como se dictó en la sentencia de primera instancia, sin tener en cuenta cada caso en particular, irá en desmedro de la realidad actual y de las recomendaciones tanto nacionales como internacionales en la materia, donde ante la Pandemia declarada, se insta a la utilización de métodos alternativos a la prisión”. A mayor abundamiento, informó

    que como consecuencia de las medidas elaboradas para evitar el posible contagio del COVID-19 y a fin de evitar la circulación y propagación de la enfermedad se ha dispuesto la suspensión de los traslados de los internos. En caso de realizarse excepcionalmente un traslado, “…debe considerarse que los nuevos internos a alojar en los establecimientos penitenciarios de destino, previamente deben permanecer aislados en los sectores transitorios creados al efecto en cada establecimiento carcelario, y que una vez transcurrido el tiempo referido, en tanto no manifiesten síntomas compatibles con el COVID-19, serán con posterioridad redistribuidos y alojados con el resto de la población penal reclusa federal. Por todo ello, debe tenerse presente que la admisión de nuevos internos (…)

    obedece ahora pura y exclusivamente a la existencia de cupos disponibles en cada uno de los sectores de aislamiento transitoriamente creados en cada establecimiento...

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