Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Mayo de 2018, expediente FTU 005963/2017

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FTU 5963/2017 “Detenidos en pabellones Federales s/recurso Cámara Federal de Casación Penal extraordinario”

Registro nro.: 580/18 Buenos Aires, 28 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por la defensa oficial y por el señor F. General.

Y CONSIDERANDO:

En principio ha de tenerse presente que los recurrentes no logran fundar de forma adecuada sus presentaciones conforme las exigencias del artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación sobre el particular (Fallos 203:269; 235:893 entre otros), para hacer viable la excepción a estudio.

Si bien es de competencia exclusiva del Máximo Tribunal juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, corresponde a los demás órganos judiciales resolver si la apelación federal “prima facie” valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de carácter excepcional (conf. in re: “S., O. y otros c/ D.P.E.A. y otro” rta. el 20/10/1987; “Dugnani, N.O. c/B., R. y otro s/ daños y perjuicios” rta.

el 15/12/1987; y así lo ha resuelto esta Sala III in re:

Knees, G. s/ rec. extraordinario

rta. el 17/08/2011, entre muchas otras).

En ese orden de ideas las presentaciones efectuadas no pueden prosperar, toda vez que la decisión en crisis constituye una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las particulares circunstancias de la causa, debiéndose puntualizar que la doctrina de la Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29635567#206684293#20180529104115902 arbitrariedad por su carácter excepcional, no tiene por objeto abrir una nueva instancia ordinaria donde discutir las decisiones que se estimen equivocadas según la mera apreciación de los recurrentes, lo que tampoco alcanza para tener por acreditada una relación directa e inmediata entre la materia del pleito y las cuestiones federales que invoca.

Por lo demás, resta señalar que el caso se ajusta a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a que los autos que resuelven cuestiones de competencia, no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la...

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