Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Diciembre de 2017, expediente FTU 005963/2017/CFC001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FTU 5963/2017/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Defensor Público Oficial s/recurso de casación”

Registro nro.: 1618/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores J.C.G. como presidente, E.R.R. y C.A.M. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FTU 5963/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Defensor Público Oficial s/recurso de casación”. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor J.A. De Luca; en representación de los internos alojados en los pabellones 6 sur; 11 sur y 10 norte del Servicio Penitenciario Provincial de Catamarca, intervienen la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P. y el doctor L.S., cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación.

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., C.A.M. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que, con fecha 6 de julio de 2017, la Cámara Federal de Tucumán resolvió “Confirmar la resolución de fecha 26 de mayo de 2017 (fs. 141/145) dictada por el Juzgado Federal de Catamarca”, que no hizo lugar al recurso de habeas corpus interpuesto por la defensa oficial.

  2. Contra dicho decisorio, la defensa pública oficial y el cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpusieron recurso de casación, los que fueron concedidos a fs. 186/187 vta..

  3. Ambos recurrentes fundamentaron su recurso en las dos hipótesis previstas en el art. 456 del código de forma.

    El doctor L.S., cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, sostuvo que la resolución recurrida resulta arbitraria, por no haber dado respuesta a los planteos efectuados ni considerado los argumentos expuestos para requerir la nulidad de la decisión adoptada por el juez de primera instancia.

    Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29635567#195810575#20171221105851150 Asimismo, indicó que los magistrados tampoco se expidieron sobre la falta de cumplimiento del procedimiento de habeas corpus, por cuanto no se realizó la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.098, conculcándose el derecho a ser oído que asiste a los beneficiarios del habeas corpus y de refutar los informes del servicio penitenciario provincial.

    Por otra parte, mencionó que el a quo omitió referirse a la falta de producción de distintas medidas de prueba solicitadas, que afectaron el ejercicio del derecho de defensa.

    Consideró que el juez de primera instancia no brindó

    una respuesta adecuada, a efectos de hacer cesar de inmediato las condiciones de detención denunciadas ni las medidas dispuestas abarcan la totalidad de las situaciones denunciadas en el escrito inicial.

    Manifestó que las condiciones de detención denunciadas configuran un agravamiento ilegítimo de la privación de la libertad que ponen en riesgo la integridad física y psíquica de los internos, por lo que deviene obligatorio hacerlas cesar de inmediato, “ordenando una serie de medidas tendientes a resolver la situación, y nombrando a un órgano o autoridad encargada de controlar el cumplimiento de las mismas”.

    Por último, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se anule la sentencia recurrida y se remita el proceso al Tribunal que corresponda para su sustanciación o, en su caso, se dicte una nueva con arreglo a la ley y doctrina aplicable.

    Hizo reserva del caso federal.

    En similares términos, la defensa oficial sostuvo que la resolución dictada por el a quo es arbitraria, por cuanto no expone justos motivos para fundar su decisión ni analiza todas las cuestiones debatidas.

    ...

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