Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Junio de 2023, expediente FCT 007019/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 7019/2016/CA1

Corrientes, dos de junio del dos mil veintitrés.

Vistos: los autos caratulados “Beneficiario: Detenidos en la Delegación

Corrientes de la Policía Federal s/ hábeas corpus” Expte. Nº FCT

7019/2016/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal Nº 2 de Corrientes;

Y considerando:

I Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

apelación (art. 19 ley 23.098) interpuesto por los Dres. L.L.,

G.V., A.C. y L.D., en carácter de

cotitulares de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación,

contra la resolución de fecha 15 de mayo del 2023, mediante la cual el juez a

quo resolvió en lo que aquí interesa: “1) HACER LUGAR a la acción de

hábeas corpus correctivo, en carácter colectivo, en favor de las personas

detenidas en la Delegación “Corrientes” de Policía Federal Argentina. 2)

ORDENAR al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de

Seguridad y a Policía Federal Argentina, que en el plazo de 120 deberá

proceder a efectuar mejoras edilicias realizando la ampliación de las

ventanas de las celdas de detención. ORDENÁNDOSE al Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Seguridad y a Policía Federal

Argentina la adecuación de las infraestructuras de la delegación Corrientes

de Policía Federal Argentina, necesarias a tales fines 3) ORDENAR a la

Policía Federal Argentina delegación Corrientes, amplíe el horario de

esparcimiento de los detenidos en esa dependencia, estableciéndose que el

horario debe ser de dos horas por día. 4) ORDENAR a la Policía Federal

Argentina delegación “Corrientes” que en el término de 30 días evacúe un

informe pormenorizado y circunstanciado acerca del cumplimiento de lo aquí

ordenado y/o de toda modificación relevante en orden a las condiciones de

detención de los allí alojados. 5) ORDENAR HACER SABER que se deberá

implementar un régimen de recreación por lo menos dos veces por semana,

Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

ORDENÁNDOSE al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio

de Seguridad y a Policía Federal Argentina la adecuación de las

infraestructuras de la delegación Corrientes de Policía Federal Argentina,

necesarias a tales fines. 6) ORDENAR el cese de las condiciones que agravan

la situación de los detenidos en la delegación Corrientes de Policía Federal

Argentina por la superpoblación en que se encuentran; a los fines de la

efectivización de la medida ordenada, requiérase al Ministerio de Seguridad

de la Nación y al Servicio Penitenciario Federal para que por donde

corresponda disponga las medidas conducentes para hacer cesar el estado de

sobrepoblación carcelaria en la que se encuentra.

Para así decidir, sostuvo que de la inspección judicial realizada,

informes evacuados por la autoridad de detención y demás recaudos

probatorios agregados a la causa, es dable concluir de manera inequívoca, que

respecto a quienes se encuentran alojados en encarcelamiento provisorio en la

Delegación “Corrientes” de la Policia Federal Argentina, no se cumplen los

estándares mínimos establecidos en los arts. 8, 9, 10, 14, 15, 19, 20, 21, 22,

24, 78 y 86 de las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el

tratamiento de los reclusos”, art, 5 de la DUDH y las garantías enmarcadas en

el art. 18 de la CN.

En consecuencia, dijo que ante la circunstancia de que, en el caso

concreto, se configuren supuestos de agravamiento en las condiciones de

detención, es indudable la atribución judicial para disponer medidas

conducentes a los fines de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

el Ministerio de Seguridad y la Policía Federal Argentina, extremen la

vigilancia para el adecuado cumplimiento de los estándares fijados nacional e

internacionalmente, respecto del tratamiento digo que merecen las personas

privadas de libertad.

Finalmente, expresó que las medidas adoptadas no implican sustituir a

las autoridades competentes para el desarrollo de las políticas públicas, sino

Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

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FCT 7019/2016/CA1

más bien realizar un control de razonabilidad de los medios que esas

autoridades han dispuesto en el cumplimiento de un fin concreto.

  1. Ante ello, los recurrentes manifestaron que el juzgador no realizó

    un abordaje integral de los actos lesivos que fueron denunciados en el escrito

    inicial y omitió pronunciarse sobre peticiones concretas que fueron efectuadas

    a fin de hacerlos cesar a la mayor brevedad (v.gr. el traslado de los detenidos).

    Asimismo, que las medidas dispuestas en los puntos 2), 3) y 6) de la decisión

    recurrida, resultan imprecisas, genéricas, abstractas e insuficientes para

    concretar el fin tuitivo de la acción de hábeas corpus incoada,

    correspondiendo, en el caso, la fijación de obligaciones de hacer que resulten

    claras y no admitan equívocos.

    A su turno, dijeron que tales omisiones implican, en los hechos,

    establecer una inaceptable tolerancia sobre las condiciones de detención que

    fueron calificadas por el propio juzgador como indignas, inaceptables en un

    Estado de Derecho y contrarias a la manda del art. 18 de la CN.

    En consecuencia, reiteraron que resulta necesario el traslado de los

    detenidos –bajo las condiciones planteadas a unidades del Servicio

    Penitenciario Federal o, en el caso de que ello no sea posible, la concesión de

    la prisión domiciliaria, que constituye –según dijeron una alternativa válida

    ante situaciones como las corroboradas.

    Por lo expuesto, solicitaron se hagan lugar a las medidas requeridas por

    la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación en los puntos

    IV a y b del escrito inicial y se revoquen parcialmente los puntos 2), 3) 4) y 6)

    del decisorio recurrido, fijando un plazo menor para la ejecución de las

    modificaciones que fueron planteadas como necesarias, reduciéndolo a sesenta

    días corridos (punto 2); ampliando el horario de esparcimiento diario a tres

    horas por la mañana y cuatro por la tarde (punto 3); disminuyendo a quince

    días el término pormenorizado y circunstanciado que deberá evacuar la fuerza

    de seguridad para el debido control del cumplimiento de lo dispuesto (punto

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    4); y, finalmente, estableciendo que el cupo máximo de detenidos que puede

    alojar dicha delegación es de una persona por celda, por el tiempo que

    corresponde a una dependencia de tales características (punto 6). Luego,

    requirieron se ordene que sean llevadas a cabo todas aquellas correcciones y

    adecuaciones necesarias para asegurar que el espacio que fue improvisado

    como lugar de alojamiento, apartado del sector colectivo, cuente con las

    condiciones mínimas de detención. Hicieron reserva de la cuestión federal.

  2. Ingresadas las actuaciones a este Tribunal en función del art. 19 de

    la ley 23.098, se celebró la audiencia prevista en el art. 20 del mismo cuerpo

    legal en fecha 01 de junio del 2023, bajo modalidad virtual, mediante el

    Sistema del Poder Judicial de la Nación.

    En primer lugar, hicieron uso de la palabra los cotitulares de la

    Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, quienes

    sostuvieron el recurso de apelación oportunamente presentado y ratificaron

    todos y cada uno de los agravios allí esbozados. En ese sentido, manifestaron

    –en lo medular que la resolución que hizo lugar a la acción de hábeas corpus

    por ellos interpuesta, no dió tratamiento a todas las medidas solicitadas (v.gr.

    solicitud de traslados), a la vez que se expidió genéricamente sobre otras,

    valiéndose de fundamentos dogmáticos, que no sirven para hacer cesar el

    estado en el que se encuentran los detenidos alojados en el establecimiento de

    la Policía Federal, delegación Corrientes.

    En consecuencia, solicitaron se anule la resolución recurrida por

    carecer de la debida motivación y omitir el tratamiento de cuestiones

    expresamente requeridas en el escrito inicial, destacando el carácter colectivo

    de la acción originariamente interpuesta. Asimismo, insistieron en que se

    ordenen las medidas instadas en su escrito de apelación (cfr. punto II.2 in fine

    del recurso de apelación) y requirieron su mantenimiento en el tiempo, sin que

    sean luego retrotraídas.

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 7019/2016/CA1

    A su turno, el representante de la Policía Federal Argentina delegación

    Corrientes, Sr. Comisario W.G. comentó someramente la situación

    de los detenidos en las dependencias de la Policía Federal delegación

    Corrientes y las medidas realizadas como consecuencia de la resolución del

    juez a quo de fecha 15 de mayo del corriente año. Medularmente, mencionó

    que, a la fecha, son ocho las personas alojadas en el lugar, entre los cuales se

    halla, incluso, un condenado. Asimismo, hizo alusión a determinadas notas y/o

    comunicaciones efectuadas, entre otros, al propio Juzgado Federal Nº 1,

    sugiriendo el traslado de algunas personas a las Unidades Penitenciarias de las

    ciudades de Resistencia o Formosa, a los fines de descomprimir la situación

    planteada.

    Finalmente, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó su

    no adhesión a la solicitud hecha por los recurrentes en cuanto a que se anule

    en su totalidad el auto recurrido, con el argumento de que ello implicaría

    retrotraerse a la situación anterior al dictado de dicha resolución. Sin perjuicio

    de ello, dijo que la...

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