Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Junio de 2023, expediente FCT 007019/2016/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 7019/2016/CA1
Corrientes, dos de junio del dos mil veintitrés.
Vistos: los autos caratulados “Beneficiario: Detenidos en la Delegación
Corrientes de la Policía Federal s/ hábeas corpus” Expte. Nº FCT
7019/2016/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal Nº 2 de Corrientes;
Y considerando:
I Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación (art. 19 ley 23.098) interpuesto por los Dres. L.L.,
G.V., A.C. y L.D., en carácter de
cotitulares de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación,
contra la resolución de fecha 15 de mayo del 2023, mediante la cual el juez a
quo resolvió en lo que aquí interesa: “1) HACER LUGAR a la acción de
hábeas corpus correctivo, en carácter colectivo, en favor de las personas
detenidas en la Delegación “Corrientes” de Policía Federal Argentina. 2)
ORDENAR al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de
Seguridad y a Policía Federal Argentina, que en el plazo de 120 deberá
proceder a efectuar mejoras edilicias realizando la ampliación de las
ventanas de las celdas de detención. ORDENÁNDOSE al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Seguridad y a Policía Federal
Argentina la adecuación de las infraestructuras de la delegación Corrientes
de Policía Federal Argentina, necesarias a tales fines 3) ORDENAR a la
Policía Federal Argentina delegación Corrientes, amplíe el horario de
esparcimiento de los detenidos en esa dependencia, estableciéndose que el
horario debe ser de dos horas por día. 4) ORDENAR a la Policía Federal
Argentina delegación “Corrientes” que en el término de 30 días evacúe un
informe pormenorizado y circunstanciado acerca del cumplimiento de lo aquí
ordenado y/o de toda modificación relevante en orden a las condiciones de
detención de los allí alojados. 5) ORDENAR HACER SABER que se deberá
implementar un régimen de recreación por lo menos dos veces por semana,
Fecha de firma: 02/06/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
ORDENÁNDOSE al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio
de Seguridad y a Policía Federal Argentina la adecuación de las
infraestructuras de la delegación Corrientes de Policía Federal Argentina,
necesarias a tales fines. 6) ORDENAR el cese de las condiciones que agravan
la situación de los detenidos en la delegación Corrientes de Policía Federal
Argentina por la superpoblación en que se encuentran; a los fines de la
efectivización de la medida ordenada, requiérase al Ministerio de Seguridad
de la Nación y al Servicio Penitenciario Federal para que por donde
corresponda disponga las medidas conducentes para hacer cesar el estado de
sobrepoblación carcelaria en la que se encuentra.
Para así decidir, sostuvo que de la inspección judicial realizada,
informes evacuados por la autoridad de detención y demás recaudos
probatorios agregados a la causa, es dable concluir de manera inequívoca, que
respecto a quienes se encuentran alojados en encarcelamiento provisorio en la
Delegación “Corrientes” de la Policia Federal Argentina, no se cumplen los
estándares mínimos establecidos en los arts. 8, 9, 10, 14, 15, 19, 20, 21, 22,
24, 78 y 86 de las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el
tratamiento de los reclusos”, art, 5 de la DUDH y las garantías enmarcadas en
En consecuencia, dijo que ante la circunstancia de que, en el caso
concreto, se configuren supuestos de agravamiento en las condiciones de
detención, es indudable la atribución judicial para disponer medidas
conducentes a los fines de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
el Ministerio de Seguridad y la Policía Federal Argentina, extremen la
vigilancia para el adecuado cumplimiento de los estándares fijados nacional e
internacionalmente, respecto del tratamiento digo que merecen las personas
privadas de libertad.
Finalmente, expresó que las medidas adoptadas no implican sustituir a
las autoridades competentes para el desarrollo de las políticas públicas, sino
Fecha de firma: 02/06/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
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más bien realizar un control de razonabilidad de los medios que esas
autoridades han dispuesto en el cumplimiento de un fin concreto.
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Ante ello, los recurrentes manifestaron que el juzgador no realizó
un abordaje integral de los actos lesivos que fueron denunciados en el escrito
inicial y omitió pronunciarse sobre peticiones concretas que fueron efectuadas
a fin de hacerlos cesar a la mayor brevedad (v.gr. el traslado de los detenidos).
Asimismo, que las medidas dispuestas en los puntos 2), 3) y 6) de la decisión
recurrida, resultan imprecisas, genéricas, abstractas e insuficientes para
concretar el fin tuitivo de la acción de hábeas corpus incoada,
correspondiendo, en el caso, la fijación de obligaciones de hacer que resulten
claras y no admitan equívocos.
A su turno, dijeron que tales omisiones implican, en los hechos,
establecer una inaceptable tolerancia sobre las condiciones de detención que
fueron calificadas por el propio juzgador como indignas, inaceptables en un
Estado de Derecho y contrarias a la manda del art. 18 de la CN.
En consecuencia, reiteraron que resulta necesario el traslado de los
detenidos –bajo las condiciones planteadas a unidades del Servicio
Penitenciario Federal o, en el caso de que ello no sea posible, la concesión de
la prisión domiciliaria, que constituye –según dijeron una alternativa válida
ante situaciones como las corroboradas.
Por lo expuesto, solicitaron se hagan lugar a las medidas requeridas por
la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación en los puntos
IV a y b del escrito inicial y se revoquen parcialmente los puntos 2), 3) 4) y 6)
del decisorio recurrido, fijando un plazo menor para la ejecución de las
modificaciones que fueron planteadas como necesarias, reduciéndolo a sesenta
días corridos (punto 2); ampliando el horario de esparcimiento diario a tres
horas por la mañana y cuatro por la tarde (punto 3); disminuyendo a quince
días el término pormenorizado y circunstanciado que deberá evacuar la fuerza
de seguridad para el debido control del cumplimiento de lo dispuesto (punto
Fecha de firma: 02/06/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
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4); y, finalmente, estableciendo que el cupo máximo de detenidos que puede
alojar dicha delegación es de una persona por celda, por el tiempo que
corresponde a una dependencia de tales características (punto 6). Luego,
requirieron se ordene que sean llevadas a cabo todas aquellas correcciones y
adecuaciones necesarias para asegurar que el espacio que fue improvisado
como lugar de alojamiento, apartado del sector colectivo, cuente con las
condiciones mínimas de detención. Hicieron reserva de la cuestión federal.
-
Ingresadas las actuaciones a este Tribunal en función del art. 19 de
la ley 23.098, se celebró la audiencia prevista en el art. 20 del mismo cuerpo
legal en fecha 01 de junio del 2023, bajo modalidad virtual, mediante el
Sistema del Poder Judicial de la Nación.
En primer lugar, hicieron uso de la palabra los cotitulares de la
Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, quienes
sostuvieron el recurso de apelación oportunamente presentado y ratificaron
todos y cada uno de los agravios allí esbozados. En ese sentido, manifestaron
–en lo medular que la resolución que hizo lugar a la acción de hábeas corpus
por ellos interpuesta, no dió tratamiento a todas las medidas solicitadas (v.gr.
solicitud de traslados), a la vez que se expidió genéricamente sobre otras,
valiéndose de fundamentos dogmáticos, que no sirven para hacer cesar el
estado en el que se encuentran los detenidos alojados en el establecimiento de
la Policía Federal, delegación Corrientes.
En consecuencia, solicitaron se anule la resolución recurrida por
carecer de la debida motivación y omitir el tratamiento de cuestiones
expresamente requeridas en el escrito inicial, destacando el carácter colectivo
de la acción originariamente interpuesta. Asimismo, insistieron en que se
ordenen las medidas instadas en su escrito de apelación (cfr. punto II.2 in fine
del recurso de apelación) y requirieron su mantenimiento en el tiempo, sin que
sean luego retrotraídas.
Fecha de firma: 02/06/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
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A su turno, el representante de la Policía Federal Argentina delegación
Corrientes, Sr. Comisario W.G. comentó someramente la situación
de los detenidos en las dependencias de la Policía Federal delegación
Corrientes y las medidas realizadas como consecuencia de la resolución del
juez a quo de fecha 15 de mayo del corriente año. Medularmente, mencionó
que, a la fecha, son ocho las personas alojadas en el lugar, entre los cuales se
halla, incluso, un condenado. Asimismo, hizo alusión a determinadas notas y/o
comunicaciones efectuadas, entre otros, al propio Juzgado Federal Nº 1,
sugiriendo el traslado de algunas personas a las Unidades Penitenciarias de las
ciudades de Resistencia o Formosa, a los fines de descomprimir la situación
planteada.
Finalmente, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó su
no adhesión a la solicitud hecha por los recurrentes en cuanto a que se anule
en su totalidad el auto recurrido, con el argumento de que ello implicaría
retrotraerse a la situación anterior al dictado de dicha resolución. Sin perjuicio
de ello, dijo que la...
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