Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Abril de 2019, expediente FSA 004118/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 4118/2019/CA1 Salta, 25 de abril de 2019.

Y VISTA:

Esta causa FSA 4118/2019/CA1 caratulada “DETENIDOS ALOJADOS EN EL NOA III s/

Habeas Corpus”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Salta, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud de lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098.

2) Que la presente causa se origina a raíz de la acción de habeas corpus interpuesta por los detenidos alojados en el Complejo Penitenciario Federal NOA III en contra del Jefe de Trabajo y del Director del Instituto Federal de Varones por reducirles las horas laborales (cfr. fs. 3/32, 35/38, 41/53), por encontrarse sin trabajo solicitando se les otorgue alta laboral (cfr.

fs. 1, 33 y 39) y por reclamo del salario mínimo vital y móvil (cfr.

fs. 97/136 y 188/202).

3) Que el Servicio Penitenciario Federal NOA III informó que la labor que realizan los internos se rige por el Manual de Procedimiento de Liquidación de Peculio del ENCOPE que expresamente establece que el peculio que recibe cada interno trabajador es la retribución de las horas efectivamente Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33306919#232765239#20190425075438676 trabajadas, por lo que al cierre de la planilla mensual se le liquidan la cantidad de horas trabajadas según el periodo correspondiente.

Como consecuencia de ello, afirmó que no es posible asignar ni promediar una determinada cantidad de horas específicas a cada interno (cfr. fs. 58/81, 85/96, 137/164, 173/187)

Por otra parte, con respecto a los internos que solicitaron el alta laboral, manifestó que sus pedidos se encontraban en trámite, encontrándose a la espera de una respuesta (la que será notificada a la brevedad) para que puedan dar inicio a las actividades laborales (cfr. fs. 57, 82 y 83).

4) Que el a quo rechazó in limine la acción interpuesta atento a que el reclamo no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por la ley 23.098, pues no se ha demostrado la arbitrariedad de los funcionarios del penal en el cómputo, liquidación y asignación de tareas.

Por lo tanto, refirió que siempre que no se verifique una conducta manifiestamente arbitraria por parte de la autoridad penitenciaria, el reclamo laboral deberá realizarse ante el juez natural de su causa (cfr. fs. 205/207).

CONSIDERANDO 1) Que la...

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