Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 20 de Diciembre de 2013, expediente FPA 008508/2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8508/2013/CA1 raná, 20 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DEMONTE, COSME IGNACIO MARINO SOBRE HABEAS CORPUS”, Expte. N° FPA 8508/2013/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°1 de la ciudad de Paraná; y, CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098, en consulta, ante la desestimación de la acción de habeas corpus dispuesta por el Sr. Juez Federal de la instancia a-quo.

II- Que, el Sr. Juez de grado en su resolución da cuenta del planteo efectuado por el imputado C.I.M.D. y considera que las disposiciones de la ley 23.098 habilitan su avocamiento, conforme lo previsto en el art. 8 inc. 2 de la referida ley.

Destaca el art. 3 de dicha ley y considera que los supuestos allí contemplados no se dan en el caso bajo análisis. Al respecto, indica que conforme las constancias glosadas en las actuaciones “APPELHANS JOSE ANSELMO Y OTROS S/INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART.

142 INC. 1, 2, 3, 5, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC. 1) E IMPOSICION DE TORTURA (ART. 144 TER. INC. 1)” EXPTE N° FPA 13007824/2003, el 19/04/2010 el magistrado, por entonces actuante, resolvió hacer lugar a los pedidos del Ministerio Público Fiscal y dispuso la inmediata detención y/o captura del imputado, lo que se efectivizó el mismo día, recibiéndole declaración indagatoria y quedando detenido procesado en la Unidad Penal N° 1 de esta ciudad. Menciona que el 18/05/2010 se le dictó auto de prisión preventiva, disponiéndose su prórroga por resoluciones emitidas el 23/11/12 y 20/11/13. Alude a ésta última resolución en la que se consideran las reiteradas articulaciones dilatorias, sistemáticamente introducidas por el amparista y otro de sus co-

imputados, lo que ha demorado y obstaculizado el normal avance las actuaciones desde el mes de noviembre de 2011 hasta la actualidad.

Concluye que la acción pretendida no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por la ley 23.098, toda vez que la detención y posterior prisión preventiva que se encuentra cumpliendo el presentante, fue consecuencia directa de las constancias obrantes en autos y dictadas por los jueces federales competentes y con jurisdicción para disponerlas, por lo que desestima la acción de habeas corpus interpuesta y la eleva en consulta.

III- Que, radicadas la actuaciones ante esta Alzada y, encontrándose de licencia los...

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