Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 15 de Junio de 2023, expediente FGR 010373/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de junio de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “D., M. D. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 10373/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, D. expresó que interpuso la acción contra el Área de Trabajo porque se negaba “a responder a mis audiencias cada vez que se la solicito”. En tal sentido, manifestó que su pretensión era la de peticionar un cambio de tareas en función de sus calificaciones (10 en conducta y 5 en concepto), las que fueron repetidas por segunda vez, lo cual agravaba su “forma de detención” y dificultaba su derecho de “adquirir un espíritu de trabajo para mi reinserción en mi vida libre”.

  3. Que luego se agregó un informe laboral remitido por el Complejo V del que surge que el nombrado se encuentra afectado al Taller de Higiene de Alojamiento, en período de evaluación respecto de las tareas encomendadas y de los objetivos fijados por el área. Asimismo, se hizo saber que ingresó al establecimiento el 7 de mayo del año 2022 y Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    que fue afectado al referido taller el 30 de ese mismo mes y año. Por otro lado, se citó el art.108 de la ley 24.660 y se indicó que no se contaba con cupo en los talleres laborales productivos, pero que de generarse una vacante se evaluaría su solicitud.

  4. Que, frente a ello, el a quo señaló que correspondía poner en conocimiento de su juzgado de ejecución el planteo de D. de conformidad con “lo reglado en el artículo 10 de la Ley 23.098”.

    Tras ello, citó jurisprudencia en su apoyo, el art.490 del CPP, la ley 24.660 y, tras sostener que “la solicitud efectuada no resulta ser motivo de hábeas corpus y, sí lo es de resorte exclusivo de la judicatura a cuya disposición se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR