Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 23 de Marzo de 2022, expediente FGR 004054/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 23 de marzo de 2022.

VISTO:

Este expediente caratulado “E. D., D.

  1. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 4054/2022/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Tribunal Oral Criminal Federal Nº5 de San Martín,

      provincia de Buenos Aires.

    2. Que, en su presentación, E. D. expresó que interpuso la presente acción “para que se ordene la expulsión del territorio argentino”. En términos generales,

      señaló que en el año 2018 se dictó la resolución pretendida,

      la que no le fue notificada por haberse efectuado una modificación en el plazo de prohibición de regreso al país a 10 años, no obstante lo cual no ha tenido más novedades del trámite, “lo cual genera un grave perjuicio a mis derechos”.

      A ello agregó que debido a tales modificaciones muchos extranjeros condenados que querían volver a sus países de origen, considerando que en su caso había transcurrido el tiempo suficiente para culminar el trámite “dado que no se trata de un acto administrativo completo”. Luego, señaló que necesitaba volver debido a que su familia se encontraba mal de salud, así como que su padre y su madre dependían de él en Fecha de firma: 23/03/2022

      Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

      Paraguay, por lo que necesitaba que se emitiese la resolución de expulsión del territorio argentino. Tras ello, en un acta de entrevista labrada ante la autoridad penitenciaria, E. D.

      manifestó que la acción estaba dirigida a la Dirección Nacional de Migraciones.

    3. Que, frente a ello, la a quo subrogante señaló que el planteo de E. D. resultaba de resorte exclusivo del Tribunal a cuya disposición se encontraba alojado, toda vez que era precisamente el que debía velar por la forma y condiciones en que venía cumpliendo su condena, no habilitando los motivos manifestados la intervención de ese Juzgado. Citó jurisprudencia en su apoyo, el art.490 del...

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