Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 12 de Octubre de 2023, expediente FGR 017317/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “D., B. R. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 17317/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, D.T. expresó

    que interpuso la acción contra el Área de Trabajo “por abandono de persona y abuso de poder”. Luego en el acta de entrevista labrada por el personal penitenciario, mencionó

    que solicitaba un cambio de tareas en función de sus calificaciones.

  3. Que seguidamente se agregó un informe laboral del que surge que el nombrado fue recibido en audiencia tras la interposición de la acción, como asimismo que se encontraba afectado al Taller de Higiene de Alojamiento desde el 28 de julio de 2022 destacándose que antes de efectuar una readecuación de tareas se valoraban la conducta, el concepto,

    idoneidad y fase que transitaba la persona, para lograr una mejor evolución en su Programa de Tratamiento Individual.

    Asimismo, se puso en conocimiento que al momento de la Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    entrevista no se contaba con cupo en los talleres productivos y que al momento de generarse alguno se evaluaría su solicitud.

  4. Que, frente a ello, el a quo señaló que correspondía declarar la incompetencia del tribunal a su cargo y remitir las actuaciones a conocimiento del JNEP N°2

    de la CABA sin más trámite para que decidiese con relación al planteo efectuado por el nombrado.

    En función de ello citó jurisprudencia en su apoyo,

    el art.490 del CPP, la ley 24.660, expuso que “la solicitud efectuada no resulta ser motivo de hábeas corpus y, sí lo es de resorte exclusivo de la Judicatura a cuya disposición se encuentra amparado”, declaró su incompetencia y elevó en consulta, previa notificación al MPD y al MPF.

  5. Que,...

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