Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 16 de Abril de 2021, expediente CCC 016463/2021

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8812 - CCC 16463/2021

BENEFICIARIO: CUZZUOL, MONICA s/HABEAS CORPUS

Reg. N°:9394

S.M., de abril de 2021.

  1. La presente acción de habeas corpus se inició con motivo de la presentación efectuada por M.C., quien planteó la “inconstitucionalidad y anticonvencionalidad”

    del Título V del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 235/21 dictado el pasado 8 de abril por el Poder Ejecutivo Nacional, “como así

    también de toda norma reglamentaria de carácter local, que restrinja o limite o amenace el ejercicio del derecho constitucional de transitar en la vía pública (CN art. 14)”.

    Al respecto, señaló que la garantía implicada no puede ser suspendida por un decreto de necesidad y urgencia, en la medida que resulta una prerrogativa del Congreso Nacional a través de los mecanismos constitucionales previstos en los arts. 23 y 75

    inc. 29 de la CN.

    Con cita del art. 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Opinión Consultiva 6/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señaló que las Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8812 - CCC 16463/2021

    BENEFICIARIO: CUZZUOL, MONICA s/HABEAS CORPUS

    Reg. N°:9394

    circunstancias excepcionales que ameritarían suspender temporalmente algunas de las obligaciones asumidas por los Estados en orden a la garantía de los derechos fundamentales consagrados sólo pueden adoptarse a través de una ley, en sentido formal.

    Además, refirió que la medida cuestionada resulta irrazonable por cuanto en la actualidad se conocen las formas y causas de contagio del virus Covid-19, así como las medidas de prevención para evitar su propagación, y que el horario nocturno resulta sanitariamente más seguro al ser de menor circulación de personas.

    Agregó que los sistemas de salud -tanto públicos como privados- han tenido más de un año para dotarse de recursos suficientes para atender al número -ínfimo- de pacientes que pudieran contagiarse en la franja horaria que ahora se restringe.

    Criticó también el art. 25 del DNU

    235/21 por cuanto, la caracterización delictiva de su incumplimiento conduce -a su criterio- a “una fuerte probabilidad de producción de Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8812 - CCC 16463/2021

    BENEFICIARIO: CUZZUOL, MONICA s/HABEAS CORPUS

    Reg. N°:9394

    resultados desproporcionados, disvaliosos o arbitrarios; para luego dar intervención a las autoridades penales competentes, de modo que nada impide la detención de ciudadanos que circulan por motivos distintos a acudir a las reuniones que se propicia evitar (…) habilita al uso inmediato de la fuerza pública, sin control judicial previo, para una infracción de ‘peligro abstracto’ que razonablemente puede ser prevenida y sancionada con penas y procedimientos proporcionados no privativos de la libertad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR