Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 30 de Marzo de 2023, expediente FSM 003597/2023/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

FSM 3597/2023/CA1

BENEFICIARIO: CUSICHE CANDIA, W.A. Y OTRO s/HABEAS CORPUS

Reg. N°: 10086

S.M., de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia letrada de W.A.C.C., contra el auto que dispuso rechazar la acción de habeas corpus articulada.

  2. Los antecedentes del caso informan que el 13 de febrero pasado, W.A.C.C. interpuso, en favor propio,

    acción de habeas corpus al sostener -en dicha presentación y en la audiencia prevista en el Art. 9 de la Ley 23.098- que desde su ingreso al Complejo Penitenciario Federal II de M.P., en el mes de noviembre de 2022, tiene problemas de convivencia con el resto de la población, encontrándose en resguardo físico voluntario. Al respecto expuso su necesidad de ser trasladado a otra unidad penitenciaria.

    Al mismo tiempo, dijo haber padecido agresiones físicas y psicológicas de parte de personal del Servicio Penitenciario Federal (Fs. 1 y 3/4 del legajo digital).

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    FSM 3597/2023/CA1

    BENEFICIARIO: CUSICHE CANDIA, W.A. Y OTRO s/HABEAS CORPUS

    Reg. N°: 10086

  3. En el marco de la audiencia celebrada a tenor del Art. 14 de la Ley 23.098,

    el Jefe de Seguridad interna del Complejo Penitenciario Federal II de M.P., A.M., expuso que en el caso ya había tomado intervención la Dirección del Servicio Penitenciario Federal y que, con fecha 8 de marzo del año en curso, se había otorgado un cupo para su alojamiento en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires.

    Al respecto y, dado que, en esa Unidad no se aceptan detenidos que cuenten con resguardo de integridad física, se le preguntó

    al interno si prestaba su conformidad para que se levante esa medida, a lo que el mismo accedió.

    Asimismo, se expuso que sólo restaba la respuesta del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 17, en tanto juez natural del causante, en punto a su conformidad con el levantamiento de la medida de resguardo, toda vez que, de mantenerse la misma no podría concretarse su traslado (Fs. 38 del presente legajo).

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    FSM 3597/2023/CA1

    BENEFICIARIO: CUSICHE CANDIA, W.A. Y OTRO s/HABEAS CORPUS

    Reg. N°: 10086

    Finalmente, se señala que en cuanto a las manifestaciones efectuadas por C.C. en relación a haber padecido agresiones físicas y psicológicas por parte de personal del Servicio Penitenciario Federal, el Juzgado instructor, ante la posible comisión de un delito de acción pública, ordenó formar causa por separado (FSM 3601/2023), que a la fecha se encuentra en trámite.

  4. Dicho ello y,...

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