Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Noviembre de 2020, expediente FTU 004305/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

4305/2020 - BENEFICIARIO: CUEVAS, ENRIQUE DANIEL s/HABEAS CORPUS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 30/10/20;

y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución en fecha 30 de octubre de 2020 (fs. 32/36) que en su parte pertinente dispone NO HACER

    LUGAR a la acción de hábeas corpus interpuesta por la defensa de E.D.C.; apela el Ministerio Público de la Defensa a fs. 31 y vta.

    Que en esta instancia, emplazadas que fueran las partes por el término de ley a los fines que fundamenten el recurso o presenten escrito de mejoramiento del mismo (conf. art. 20 de la ley 23.098).

    Que el Sr. Fiscal General ante Cámara, en su presentación de fs. 42/46, previo reseñar los antecedentes de estas actuaciones, solicita la revocación de la sentencia apelada y que sea dispuesto convocar a la audiencia prevista por el art. 14 de la ley 23.098 con la presencia de todas las partes involucradas (el detenido y su defensa y las autoridades del Sistema Penitenciario,

    Ministerio de Seguridad y Ministerio de Salud de la provincia de Catamarca).

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Alta en sistema: 19/11/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #35100119#273996512#20201118093849424

    4305/2020 - BENEFICIARIO: CUEVAS, ENRIQUE DANIEL s/HABEAS CORPUS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Entiende que ello resultaría procedente en virtud que el recurso de hábeas corpus no fue sustanciado conforme manda la ley de fondo. Señala que truncar la realización de esa audiencia,

    solicitada expresamente por la defensa, invocando una norma administrativa dictada por el Servicio Penitenciario de Catamarca,

    habría vulnerado el derecho a ser oído que ostenta el detenido C. y redundó en la falta de producción de probanzas. Cita jurisprudencia en aval de su postura.

    A su turno, el Ministerio Público de la Defensa,

    presenta memorial de agravios en formato digital (fs. 47/48vta.),

    donde previa reseña de los antecedentes del caso, solicita se revoque la resolución apelada y se haga lugar al hábeas corpus correctivo interpuesto a favor de su defendido E.D.C..

    Postula que la acción resultaría procedente porque entiende que existiría un agravamiento ilegítimo de las formas y condiciones en que C. cumple su privación de su libertad. Ello por cuanto habiendo sido diagnosticado de Covid 19, fue trasladado desde el Hospital Malbrán hasta el Servicio Penitenciario Provincial de Catamarca, sin haber recibido el alta epidemiológica, lo que haría peligrar su estado de salud.

    Expresa que lo decidido por el a quo vulneraría el derecho a la salud de su defendido, poniéndose además en riesgo su vida. Señala que a tenor de los informes médicos, surgiría la Fecha de firma: 18/11/2020

    Alta en sistema: 19/11/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #35100119#273996512#20201118093849424

    4305/2020 - BENEFICIARIO: CUEVAS, ENRIQUE DANIEL s/HABEAS CORPUS

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    gravedad del estado de salud de C. quien cursaba un cuadro de neumonía, de 10 días de evolución al momento del ingreso al hospital y de 20 días al momento de su traslado al penal. Ello a más de no contar el establecimiento penitenciario con lugares adecuados para el cumplimiento del aislamiento y su tratamiento médico.

    Añade que la disposición de trasladarlo nuevamente al penal cuando aún se encontraba cursando una neumonía con varios días de evolución, no resulta coherente ni lógica porque podría resultar perjudicial para la salud de su asistido. Expresa que no obstante que el a quo señala que la resolución dictada podría llegar a modificarse, si su cuadro de salud llegara a presentarse, entiende que ello resulta arriesgado porque un daño mayor a su salud ya podría haberse producido y la solución propuesta sería tardía.

    Solicita en definitiva que se revoque la resolución apelada; se haga lugar a la acción de habeas corpus deducida y sea dispuesto el alojamiento de su defendido en el hospital donde se encontraba internado, hasta tanto se produzca su plena recuperación de la enfermedad que está cursando. F. reserva de caso federal.

  2. Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Alta en sistema: 19/11/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #35100119#273996512#20201118093849424

    4305/2020 - BENEFICIARIO: CUEVAS, ENRIQUE DANIEL s/HABEAS CORPUS

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    Las presentes actuaciones se inician con motivo del hábeas corpus correctivo, deducido por el Sr. Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Catamarca, en favor de su defendido E.D.C., al considerar que se han agravado ilegítimamente sus condiciones de detención. Ello al entender que el traslado del interno C., desde el Hospital Monovalente C.M. de la provincia de Catamarca hasta el Servicio Penitenciario Provincial, habría producido un agravamiento en su detención, haciendo peligrar su estado de salud, por ser un paciente positivo de Covid-19 y ser trasladado a la unidad de detención, sin haber recibido aún el alta epidemiológica, considerando que en la institución carcelaria no se contaría con instalaciones y tratamiento adecuado para la patología que padece. Solicita en definitiva que sea nuevamente trasladado al hospital donde se encontraba internado.

    Ahora bien, siguiendo con una somera referencia de estas actuaciones, a la luz de la...

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