Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Octubre de 2019, expediente FSA 017108/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 17108/2019/CA1 Salta, 25 de octubre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa FSA 17108/2019/CA1 caratulada “CUEVAS BENÍTEZ, MARCOS EUSEBIO S/ HABEAS CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Salta, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud de lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098.

2) Que a fs. 2 obra recurso de habeas corpus interpuesto por M.E.C.B., mediante el cual solicitó un comparendo inmediato.

2.1) Convocado por el Juzgado a los fines de que aclare los términos de su presentación, el amparista realizó una denuncia en contra del Departamento de Judiciales del Servicio Penitenciario Federal, toda vez que su juez ordenó su traslado a la ciudad de Buenos Aires y que hasta el presente no se cumplió con dicha orden, agregando que le hicieron saber que no había cupo y posteriormente no contaban con móvil.

3) Que a los fines de resolver el Magistrado sostuvo que la pretensión esgrimida por el accionante a fs. 2 y 6 y vta., es una cuestión que no corresponde ser tratada, más aún cuando su Tribunal se encuentra interviniendo, motivo por el cual señaló que dicho requerimiento debe ser corregido por los remedios ordinarios, pues sería inmiscuirse por esta vía excepcional en un asunto que se ventila en otra sede.

Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #34155574#247880588#20191025122615416 4) Que por los fundamentos expuestos por el instructor, cuyos términos se comparten y a los cuales cabe remitirse por razones de brevedad, corresponde confirmar el auto de fs. 7 y vta. en cuanto rechazó in limine la acción de habeas corpus interpuesta por M.E.C.B.. Ello así, por cuanto los reclamos del amparista relativos efectivizar el traslado dispuesta son del resorte exclusivo del Tribunal a cuya disposición se encuentra, toda vez que el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones de su incumbencia (Fallos: 60:397; 71:427; 279:40; 317:924, entre otros).

Sin perjuicio de ello, corresponde recomendar al Magistrado que remita copias de las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín a cuya disposición...

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