Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Junio de 2018, expediente FSA 017417/2017/CFC001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FSA 17417/2017/CFC1 “B.M., A.C. y otros s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 573/18 Buenos Aires, 27 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa FSA 17417/2017/CFC1, “B.M., A.C. y otro s/recurso de casación”, Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. ) La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió, con fecha 15 de noviembre de 2017, confirmar la resolución de fs. 70/73 vta. por la que el Juzgado Federal nº 1 de Jujuy rechazó la acción de habeas corpus mediante la cual A.C.B.M. y D.A.C. objetaron que la administración penitenciaria disminuyera sus horas de trabajo de 8 a 7 por día.

    Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación (fs. 91/95), el que fue concedido a fs. 96/97 vta..

  2. ) La parte recurrente no ha introducido argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la cámara de origen que confirmó la decisión de no hacer lugar al recurso de habeas corpus peticionado. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por el juez y por la alzada.

    En este entendimiento, la resolución puesta en crisis tuvo debidamente en cuenta que: “…no se advierte que Fecha de firma: 27/06/2018 1 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30471178#204880489#20180629115729689 el reclamo de los internos C. y B.M., en el sentido de que la administración penitenciaria les redujo una hora de trabajo diaria (con la consecuencia que ello trae aparejado en su peculio), resulte un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención (art. 3, inciso 2 de la ley 23.098), pues no importó desde el prisma del art.

    43 de la Constitución Nacional una lesión a los derechos sustanciales de ambos internos que amerite sortear la vía contenciosa que un reclamo de esta naturaleza requiere; máxime si el Servicio Penitenciario Federal aclaró que ello responde a una mayor o menor necesidad de trabajo en los talleres de la cárcel, pero que no afecta el cumplimiento de los objetivos del tratamiento de reinserción social, ni el concepto del interno”.

    Asimismo, agregó que: “…siempre que no se verifique una conducta manifiestamente arbitraria de parte de la autoridad penitenciaria que no admita demora, el reclamo laboral debe realizarse ante el Juez natural de sus causas, en un marco de mayor amplitud probatoria y confronte de las posiciones de las partes; doctrina sentada por esta Sala I en los precedentes “Canabiri” (8/6/17) y “G.F.” (28/6/17), criterio que recientemente fuera confirmado por la Cámara Federal de Casación Penal (Sala I, “Canabiri, J.C. s/ recurso de casación” del 18/9/17 y Sala III, “G.F., J.M. s/

    recurso de casación” del 12/10/17)”.

    En este sentido, el habeas corpus correctivo, es una vía adecuada para revisar el acto u omisión de una autoridad pública que implique la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere (artículos 43 de la C.N. y 3, Fecha de firma: 27/06/2018 2 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30471178#204880489#20180629115729689 CFCP - SALA I FSA 17417/2017/CFC1 “B.M., A.C. y otros s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal inciso 2do., de la ley 23.098), siempre que no haya otras vías ordinarias efectivas para corregir en tiempo útil el alegado agravamiento.

    Por esa razón, los asuntos susceptibles de ser abordados mediante la interposición de habeas corpus consisten en violaciones a los derechos de las personas que requieren de tutela judicial inmediata y que no pueden esperar los procedimientos ordinarios para ser reparados, extremos que no se dan en el sublite.

    Por otra parte, tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

    Finalmente, cabe señalar que en el presente caso se vio garantizada la “doble instancia” prevista en el artículo 8º, apartado 2) h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con la intervención de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

    Por ello, propongo al acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública...

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