Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 22 de Diciembre de 2015, expediente FCB 042188/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 22 de diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORTEZ, S.A. s/

Habeas Corpus” Expte. FCB 42188/2015/CA1 venidos en consulta a la Sala “A” de este Tribunal en virtud de lo resuelto con fecha 7.10.2015 por el señor Juez Federal Nº 1 de C. que dispuso: “

  1. RECHAZAR el recurso de habeas corpus preventivo presentado en favor de S.A.C. (arts. 10 primer párrafo; 3 inc. 1; y 9, inc. 5 de la ley 23.098).

  2. ELEVAR EN CONSULTA a la Alzada las presentes actuaciones (art. 10, 2do. Párrafo de la citada normativa). PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Con fecha 11.09.2015 la Defensora Público Oficial interpuso acción de habeas corpus restringido y preventivo, en favor de S.A.C. en razón de que la misma estaría sufriendo seguimientos molestos por parte de personal policial vestido de civil, frente a su domicilio y en sus inmediaciones, razón por la cual teme por su libertad ambulatoria y la de su grupo familiar (fs. 4/7).

    Con 28.09.2015, la señora S.A.C. compareció ante el Tribunal a los fines de ampliar los motivos de la acción de habeas corpus, oportunidad en la que manifestó que presentó acción de Habeas Corpus atento a que en el allanamiento de fecha 8 de julio del corriente año que se realizó en su morada, uno de los policías le puso una pistola en la cabeza a su hijo de 21 años. Agregó que luego del mismo, siguieron los movimientos por parte de la policía en la cuadra de su domicilio y que teme por la seguridad de sus hijos y porque la policía no les vaya a hacer nada.

    Asimismo, sostuvo que la presencia de los efectivos policiales en cercanías de su domicilio duró como una semana aproximadamente desde el día del allanamiento pero que actualmente ya está todo más tranquilo y no ha observado en este último tiempo seguimientos por parte de la policía. Por último sostuvo que su hijo E.M. se encuentra detenido hace tres meses y no sabe la razón de dicha detención ya que con su nuera no se habla (fs. 13).

  4. El señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, mediante resolución de fecha 7.10.2015, obrante a fs. 53/54, Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara #27460196#144251086#20151222084338248 resolvió rechazar el habeas corpus preventivo presentado en favor de S.A.C..

    Sostuvo el J. que de los informes de fecha 29 de septiembre de 2015 y 2 de octubre de 2015, requeridos al Jefe de la Policía de la Provincia de Córdoba, al Jefe de Delegación Local de la Policía Federal Córdoba y al Jefe de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional Córdoba, surge que no existe investigación alguna en contra de la señora C., ni se encuentra personal avocado a tareas de...

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