Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Marzo de 2021, expediente FPO 000173/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 173/2021/CA1

Posadas, a los 11 días del mes de marzo de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

173/2021/CA1 caratulado: “C.P., F. A. s/Habeas Corpus”.

CONSIDERANDO: 1) Que, las actuaciones de referencia

tienen radicación en esta Cámara en virtud de la resolución recaída en

fecha 11/02/2021 a tenor de la cual el Magistrado de la Instancia que

antecede resolvió desestimar in limine la acción de Habeas Corpus

presentada por el interno Correa Pereira anotado a disposición del

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas y elevó en consulta

conforme lo prevé el art. 10, primer párrafo de la Ley 23.098.

2) Conforme surge de fs. 2/6, el accionante interpuso la

presente vía por motivos de salud (asma, alergia, tiroides, problema en

la vista y en el estómago, hernia de disco, próstata, constipación de

quince a veinte días). Asimismo solicito el traslado a otro lugar donde

pueda ser atendido y que le realicen los estudios.

3) H. analizado las constancias comprobadas de la

causa y en base a los fundamentos desarrollados a fs. 7, este Tribunal

concluye que el pronunciamiento elevado en consulta debe ser

confirmado, debido a que no advertimos en el sub lite la presencia de

los supuestos contemplados en la Ley de Habeas Corpus a efectos de

tornar procedente la vía intentada con el alcance que la Constitución

Nacional y la ley 23.098 asignan al hábeas corpus como medio para

remediar la detención ilegitima (Fallos: 302:772 y 1112; 311:2311,

312:1082, entre otros) o un cuadro de agravamiento. Máxime cuando

las constancias obrantes en marras, dan cuenta que el interno ha

recibido la debida atención médico farmacológica en reiteradas

oportunidades, a esos efectos véase fs. 2/6.

En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Posadas,

Fecha de firma: 11/03/2021

Alta en sistema: 12/03/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

RESUELVE:

1) CONFIRMAR el pronunciamiento de fs. 7

(art. 10, Ley 23.098).

REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por

las Acordadas...

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