Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Marzo de 2021, expediente FPO 000173/2021/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 173/2021/CA1
Posadas, a los 11 días del mes de marzo de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
173/2021/CA1 caratulado: “C.P., F. A. s/Habeas Corpus”.
CONSIDERANDO: 1) Que, las actuaciones de referencia
tienen radicación en esta Cámara en virtud de la resolución recaída en
fecha 11/02/2021 a tenor de la cual el Magistrado de la Instancia que
antecede resolvió desestimar in limine la acción de Habeas Corpus
presentada por el interno Correa Pereira anotado a disposición del
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas y elevó en consulta
conforme lo prevé el art. 10, primer párrafo de la Ley 23.098.
2) Conforme surge de fs. 2/6, el accionante interpuso la
presente vía por motivos de salud (asma, alergia, tiroides, problema en
la vista y en el estómago, hernia de disco, próstata, constipación de
quince a veinte días). Asimismo solicito el traslado a otro lugar donde
pueda ser atendido y que le realicen los estudios.
3) H. analizado las constancias comprobadas de la
causa y en base a los fundamentos desarrollados a fs. 7, este Tribunal
concluye que el pronunciamiento elevado en consulta debe ser
confirmado, debido a que no advertimos en el sub lite la presencia de
los supuestos contemplados en la Ley de Habeas Corpus a efectos de
tornar procedente la vía intentada con el alcance que la Constitución
Nacional y la ley 23.098 asignan al hábeas corpus como medio para
remediar la detención ilegitima (Fallos: 302:772 y 1112; 311:2311,
312:1082, entre otros) o un cuadro de agravamiento. Máxime cuando
las constancias obrantes en marras, dan cuenta que el interno ha
recibido la debida atención médico farmacológica en reiteradas
oportunidades, a esos efectos véase fs. 2/6.
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Posadas,
Fecha de firma: 11/03/2021
Alta en sistema: 12/03/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA
RESUELVE:
1) CONFIRMAR el pronunciamiento de fs. 7
(art. 10, Ley 23.098).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por
las Acordadas...
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