Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Julio de 2019, expediente FPO 006890/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 6890/2019/CA1 Posadas, a los 12 días del mes de julio de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

6890/2019/CA1, caratulado: “CHAVEZ, W. L. SOBRE HABEAS

CORPUS”

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban

al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del resolutorio

que luce incorporado a fs. 8/8 vta. a tenor del cual ela Magistrada de

la Instancia que antecede desestimo in limine el recurso de Habeas

Corpus formulado por la Dra. T. en representación de W.L.

  1. y elevó en consulta conforme lo prevé el art. 10 de la Ley

23.098.

2) Que, a fs. 1/4 vta. obra escrito de interposición del

presente recurso de habeas corpus de la Dra. M.T. en

representación del interno C., el cual reposa en que su defendido

se halla alojado hace más de dos meses en la Comisaria Nº 4 de la

Policía de la Provincia de Misiones, no contando con su respectivo

colchón, sábanas y frazadas durmiendo en el suelo, siendo las

condiciones de su detención deplorables, por lo cual solicita el cese

del agravamiento ilegitimo en las condiciones de su detención,

disponiéndose en forma inmediata su traslado a una Unidad de

detención penitenciaria federal; y de resultar imposible dicho

extremos se ordene su inmediata libertad.

3) A fs. 6/7 obra informe actuarial el cual comunica que se hizo

entrega en la Seccional 11 ª de la Policía de la Provincia de Misiones,

un colchón para el uso exclusivo del detenido W.C.,

agregándose la fotografía del mismo.

3) Que, luego de haber analizado las referenciadas constancias

Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., Secretaria #33793530#239383207#20190712095042368 de la causa, quienes aquí suscribimos consideramos, que el planteo

formulado en la presente vía ha devenido abstracto, ello en tanto y en

cuanto se ha suministrado de un colchón al interno para que pueda

pernoctar sobre el mismo y en la...

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