Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Julio de 2019, expediente FPO 006890/2019/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 6890/2019/CA1 Posadas, a los 12 días del mes de julio de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
6890/2019/CA1, caratulado: “CHAVEZ, W. L. SOBRE HABEAS
CORPUS”
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban
al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del resolutorio
que luce incorporado a fs. 8/8 vta. a tenor del cual ela Magistrada de
la Instancia que antecede desestimo in limine el recurso de Habeas
Corpus formulado por la Dra. T. en representación de W.L.
-
y elevó en consulta conforme lo prevé el art. 10 de la Ley
23.098.
2) Que, a fs. 1/4 vta. obra escrito de interposición del
presente recurso de habeas corpus de la Dra. M.T. en
representación del interno C., el cual reposa en que su defendido
se halla alojado hace más de dos meses en la Comisaria Nº 4 de la
Policía de la Provincia de Misiones, no contando con su respectivo
colchón, sábanas y frazadas durmiendo en el suelo, siendo las
condiciones de su detención deplorables, por lo cual solicita el cese
del agravamiento ilegitimo en las condiciones de su detención,
disponiéndose en forma inmediata su traslado a una Unidad de
detención penitenciaria federal; y de resultar imposible dicho
extremos se ordene su inmediata libertad.
3) A fs. 6/7 obra informe actuarial el cual comunica que se hizo
entrega en la Seccional 11 ª de la Policía de la Provincia de Misiones,
un colchón para el uso exclusivo del detenido W.C.,
agregándose la fotografía del mismo.
3) Que, luego de haber analizado las referenciadas constancias
Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., Secretaria #33793530#239383207#20190712095042368 de la causa, quienes aquí suscribimos consideramos, que el planteo
formulado en la presente vía ha devenido abstracto, ello en tanto y en
cuanto se ha suministrado de un colchón al interno para que pueda
pernoctar sobre el mismo y en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba