Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Mayo de 2023, expediente FSA 005028/2023/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 5028/2023/CA1

Salta, 4 de mayo de 2023

Y VISTA:

Esta causa FSA 5028/2023/CA1 caratulada “CASTRO, A.S.S.C.,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Salta y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en los términos del artículo 10 de la ley 23.098 con motivo de la acción de habeas corpus interpuesta por A.S.C. quien se encuentra detenida en el Complejo Penitenciario Federal NOA III a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 de C.A.B.A.

2) Que en su presentación, la amparista denunció al sector jefatura de trabajo por discriminación injustificada, dado que es una interna transgénero, así como por omisión de los deberes de funcionario público, alegando que le niegan el acceso a un sueldo digno y que estaría siendo explotada laboralmente, porque lava y plancha doscientas prendas de hoteles, ropa del personal, mantas,

acolchados de uso familiar y personal.

Solicitó se le pague el sueldo que corresponde en razón de las tareas que realiza.

1) El Área Técnico Profesional del Instituto Correccional de Mujeres hizo saber que mediante el Acta de Información y Consentimiento para la Incorporación de Interno, puso en conocimiento a la accionante de las reglas relativas a las actividades laborales, como así también de la asignación de tareas y objetivos correspondiente a dicha área de trabajo. Asimismo, se le informó de que “el trabajo de los internos no se organizará

exclusivamente en función del rendimiento económico individual,

sino que tendrá como finalidad primordial la generación de hábitos laborales, la capacitación y la creatividad” que estipula el art. 108 de la Ley 24.660, entregándole copia del acta de su incorporación a los Fecha de firma: 04/05/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #37773701#367546893#20230504123312822

talleres y su aceptación al régimen, acompañando también la planilla de la cantidad de horas efectivamente trabajada por la accionante,

durante el periodo de marzo – abril de 2023, por las cuales percibió

remuneración.

CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.E. y A.C. dijeron:

1) Que la acción de habeas corpus prevista en la ley 23.098 es un mecanismo excepcional con el claro objetivo de poner término a detenciones contrarias a la ley y/o agravaciones ilegítimas sufridas por personas legalmente privadas de su libertad; supuestos que por la amenaza que representan no pueden ser subsanados por otros carriles.

Como tiene dicho esta Sala, el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces de la causa en las decisiones que lo incumben,

ya que lo contrario supondría violar todas las reglas que aseguran la competencia de los Tribunales y el indispensable orden en la tramitación de los juicios (Fallos: 78:246; 266:103; 237:8, entre otros).

Sin embargo, existen situaciones que por su particularidad habilitan esta vía excepcional, cuando las condiciones de detención que se consideran ilegítimamente vulneradas no encuentran respuesta adecuada por otra vía, o eventualmente produzcan una reparación tardía; lo que implicaría en los hechos dejar desprotegido a un interno ante un reclamo legítimo.

Pues es tarea de los jueces velar por que la privación de libertad se cumpla en forma acorde a los estándares mínimos fijados en la normativa aplicable y, en esa tarea, ordenar, en su caso, el cese de los actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen un agravamiento ilegítimo de la forma y condición de la detención,

conforme los lineamientos de la Corte Suprema en “G., Fallos:

322:2735 y “Defensor Oficial interpone acción del art. 43 de la Constitución Nacional, Fallos: 327:5658 y de la Corte Interamericana Fecha de firma: 04/05/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA...

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