Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Octubre de 2021, expediente FRO 019295/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 19295/2021/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro FRO 19295/2021/CA1 caratulado:

”C., G.H. s/Hábeas corpus” (originario del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de Rosario, Secretaría nº

2, del que resulta que:

Por resolución del día de ayer, el titular del Juzgado Federal de la ciudad de Rosario desestimó

in límine

la acción de hábeas corpus interpuesta a favor de G.H.C., y ordenó elevar las actuaciones en consulta a este Tribunal (artículos 3 y 10 de la Ley 23.098).

Fundó su decisión en que no se daba en el caso el supuesto de procedencia previsto en el artículo 3, inciso 1º de la citada norma legal, en cuanto al peligro inminente de pérdida de libertad ambulatoria. Expresó que, conforme lo manifestó el propio denunciante, la situación revelada databa de varias semanas atrás, por lo que no se verificaba de qué forma aquélla se encontraba amenazada, ni se indicaron en la presentación efectuada los hechos o circunstancias que permitan sostener dicha hipótesis, ni que el peligro fuera inminente.

G.H.C., con el patrocinio letrado de los Dres. E.T. y L.Z.,

promovió formal acción de habeas corpus preventivo en su favor, por considerar que su libertad ambulatoria podría ser vulnerada. Manifestó que desde hace un par de semanas es seguido y vigilado por vehículos sospechosos de los cuales ignora su procedencia y por gente “que no es del barrio”.

Refiere que desconoce si tal circunstancia está relacionada con alguna investigación iniciada en su contra.

Sostuvo que esa situación le provoca mucho temor, le impide su libre circulación; que ello le genera depresión en su estado de ánimo y provoca un efecto negativo Fecha de firma: 21/10/2021

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 19295/2021/CA1

en su vida cotidiana, temiendo un peligro para su integridad física y psíquica Refirió que esas persecuciones violarían su derecho a la libertad ambulatoria garantizado en el artículo 14 de nuestra constitución Nacional y Pactos Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22

de la C.N.

Expresó que su intención es saber si hay algún tipo de investigación en su contra, que se pone a derecho, mencionando que no es su voluntad evadirse, fugarse o entorpecerla. Constituye domicilio...

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