Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Noviembre de 2023, expediente FPO 008425/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 8425/2023/CA1

POSADAS, 28 de noviembre de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro “FPO Nº 8425/2023

CA1 BENEFICIARIO: CASAPAVA, H. A. s/HÁBEAS

CORPUS”;

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del pronunciamiento que luce incorporado a fs. 4/4 en virtud del cual la Magistrada de la Instancia que antecede resolvió desestimar in límine la acción de Hábeas Corpus formulada por el interno condenado C.; quien se halla alojado en la U17, por no corresponderse el motivo del reclamo con las condiciones de procedencia del recurso,

conforme artículo 10º, segundo párrafo, de la ley 23.098, en función del art. 3.

Asimismo, puso en conocimiento del Tribunal Oral Federal de Posadas -Secretaría de Ejecución Penal-, y elevó en consulta.

2) Que, en audiencia realizada conforme lo prevé el art. 9 de la Ley 23.098 el accionante manifestó que: el motivo del hábeas corpus es por tema laboral, ya que, el detenido manifiesta que se encuentra cobrando ciento veinte horas (120) en el área donde trabaja, pero por cuestiones de salud, le modifican su trabajo cambiándole de sector al área de jardinería con una suma de ochenta horas. El accionante solicita que se le respete su carga horaria y cobro de ciento veinte horas, debido a que debe mantener a seis chicos y necesita el dinero.

3) Que, del análisis de las constancias de la causa, y los fundamentos esgrimidos por la Magistrada, coincidimos con la misma en el sentido de que advierte que los motivos por los cuales se agravió el amparado, en modo alguno configuran algunos de los supuestos de procedencia contemplados en el art. 3 de la Ley 23.098,

ya que las cuestiones de trámites laborales aquí solicitados, resultan ser de resorte exclusivo de las autoridades de la Unidad Carcelaria U17, en forma conjunta con el Tribunal Oral Federal de ésta ciudad;

contando con los carriles procesales idóneos a los fines de canalizar los planteos referidos. En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas;

Fecha de firma: 28/11/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

RESUELVE:

1) CONFIRMAR la resolución de fs. 4/4.

REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. PUBLIQUESE (Acordada 5/19,

C.S.J.N.), y firme que se encuentre, remítase al Tribunal de...

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