Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Junio de 2020, expediente FRE 001350/2020/CFC001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRE 1350/2020/CFC1

REGISTRO N° 961/20

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20

de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20,

13/20 y 14/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRE 1350/2020/CA1 del registro de esta Sala de Feria, caratulada: "CARRO CORDOBA,

C.R. s/recurso de casación".

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia del Chaco, con fecha 14 de abril de 2020, resolvió: “…Confirmar la resolución venida en consulta proveniente del Juzgado Federal N°

    2 de esta ciudad de Resistencia (art. 10, ley 23.098)

    …”.

  2. Contra dicha resolución, C.R.C.C. interpuso recurso in pauperis,

    sustentado técnicamente por el Dr. G.J.M., defensor público oficial, que fue oportunamente concedido por el a quo el 22 de mayo de 2020.

  3. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

    6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta C.F.C.P.).

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  4. Sentado lo expuesto, de las constancias del sistema informático Lex 100, se observa que el imputado C.R.C.C., alojado en la Prisión Regional del Norte (U.7), promovió habeas corpus in pauperis el 3 de abril de 2020.

    En su presentación, señaló que la situación derivada de la pandemia de Covid-19 agrava su condición de encierro, destacando la falta de atención médica adecuada y de instrumental necesario para el diagnóstico de las enfermedades, en particular de cuadros febriles.

    De otro lado, cuestionó la falta de resolución de los planteos intentados por ante los tribunales, en particular del pedido de libertad condicional formulado por ante la Jueza de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, extremo relevante a la luz de la necesidad de atender el otorgamiento de medidas alternativas.

    Arribadas las actuaciones al Juzgado Federal n° 2 de Resistencia, con fecha 6 de abril del año en curso, se entrevistó al encartado a tenor de lo dispuesto en el art. 9 de la ley 23.098, quien ratificó todo lo expuesto en su presentación original sin agregar nuevos elementos.

    Así las cosas, el 8 de aquel mismo mes y año el magistrado resolvió “I) RECHAZAR IN LÍMINE el planteo impetrado por no encuadrarse dentro de las previsiones del art. 3, inc. 2 de la Ley 23.098 y art.

    43 C.N.”.

    Para así decidir, sostuvo que “…la acción intentada no reúne las características que autorizan o habilitan el procedimiento de Habeas Corpus, siendo que la Ley N° 23.098 es clara y precisa en cuanto describe las situaciones específicas y excepcionales antes las cuales opera dicha acción, que se da contra un acto u omisión de autoridad pública que implique:

    1) Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente;

    o 2) Agravación ilegítima de la forma y condiciones en Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRE 1350/2020/CFC1

    que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere”.

    Destacó que, en el caso, las objeciones invocadas por el presentante debían ser atendidas por la jueza a cargo de la ejecución de la pena.

    Por lo demás, respecto de las cuestiones sanitarias expuestas en la presentación, subrayó que se habían adoptado e instrumentado diversas medidas con el propósito de atender la problemática vinculada con la propagación del virus...

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