Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Agosto de 2019, expediente FRE 003634/2019/CFC001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. – Sala I –

FRE 3634/2019/CFC1 -

CARRO CÓRDOBA, C.R. S/ HABEAS CORPUS

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1432/19 Buenos Aires, 16 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial, G.J.M., en esta causa nº FRE 3634/2019/CFC1, caratulada “CARRO CÓRDOBA, C.R. S/ HABEAS CORPUS”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Secretaría Penal nº 2 de confirmó la decisión adoptada por el magistrado de la instancia anterior, en cuanto rechazó la acción de habeas corpus interpuesta en su favor por el interno C.R.C.C. (cfr. fs. 46/47vta. y 27/28vta., respectivamente).

  2. Que, contra esa decisión, la Defensor Público interpuso recurso de casación, fundando así la voluntad recursiva expresada por su asistido (cfr. fs.

    61/65vta.), el que fue concedido (cfr. fs. 70/vta.).

    Y CONSIDERANDO:

  3. Llegan los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial, G.J.M., contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Secretaría Penal nº 2, que confirmó el rechazo de la acción de habeas corpus interpuesta en su favor por el interno C.R.C.C..

    Fecha de firma: 16/08/2019 1 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33415889#241652940#20190820111543217 Para así decidir, el referido tribunal recordó

    que el causante había planteado el agravamiento de las condiciones en que cumplía su detención, con motivo de un acto administrativo emanado del Consejo Correccional de la Unidad Penitenciaria Nº 7 del Servicio Penitenciario Federal, donde se encuentra alojado, en el que se expone que el interno tiene un alto peligro de fuga y que resulta contrapuesto con el elaborado en el año 2016.

    De seguido, señaló que la petición expuesta por el interno resulta de jurisdicción exclusiva del juez a cuya disposición se encuentra detenido, en tanto cuestiona lo aconsejado por el Consejo Correccional de la unidad penitenciaria y en tal sentido corresponde canalizarla a través del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, a cargo de la ejecución de la pena privativa de la libertad.

    En este orden, consideró que: “(e)l habeas...

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