Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Octubre de 2017, expediente FSA 016021/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 13 de octubre de 2017 Y VISTA:

Esta causa N° FSA 16021/2017/CA1 “CARRIZO, Z.J. Y ROMANO, M.N. S/ HABEAS CORPUS”, con trámite en el Juzgado Federal N° 1 de Salta y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud de lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098.

CONSIDERANDO:

1) Que tanto M.N.R. (fs.

2) como Z.J.C. (fs. 9), interpusieron recurso de habeas corpus denunciando que la Jefe de Requisa del Penal de apellido N. ordenaba a su personal sacarlas indebidamente a trabajar solas cuando faltaban sus compañeras de trabajo, agregando que se ven obligadas a veces a salir solas porque las amenazan con hacerlas firmar sus negativas a hacerlo.

Asimismo, añadieron que dicha División no tiene en consideración que se trata de un trabajo pesado, insalubre y de lunes a lunes.

2) Que a fs. 3 y 10 el Complejo Penitenciario Federal III NOA informó que atendieron en Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G.D. , SECRETARIO DE CAMARA #30397809#191024942#20171013132041669 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II audiencia a las presentantes, a fin de que manifiesten los motivos de sus presentaciones, haciendo saber que las internas en fecha 4/9/17 se negaron a salir a realizar las tareas de fajina de residuos, como así también a firmar y efectuar el pertinente descargo de los motivos de sus negativas.

A su vez, puso en conocimiento que la S.P.C.N. no “ordena” dicho movimiento, ya que el mismo se encuentra preestablecido por la División Trabajo del Penal, siendo que la División Control y Registros, en la cual presta servicios, solo se encarga del “movimiento de bajada”

de las internas.

Por último, informó que del trabajo de fajina de residuos se ocupan juntamente con las denunciantes las internas M.G. y C.E., y que estas dos últimas, según lo documentado, sí salieron a trabajar el día en que R. y C. se negaron a hacerlo.

3) Que a fs. 15/6 el a quo rechazó “in limine” los recursos en los términos del art. 3 inc. 2 de la ley 23.098, argumentando para ello que las razones fácticas que las motivan son cuestiones que no deben ser tratadas en sede judicial, sino que deben ser evaluadas por el Establecimiento Carcelario donde se encuentran alojadas las detenidas, y tratadas por el Servicio Penitenciario Federal y/ o el ENCOPE.

Fecha de...

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