Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA INTEGRADA DE HABEAS CORPUS, 11 de Junio de 2022, expediente CCC 030297/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2022
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA INTEGRADA DE HABEAS CORPUS

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL

SALA INTEGRADA DE HABEAS CORPUS

CCC 30297/2022/CA1

CARDOZO, E.F. y otro

. H. corpus. Juzgado Nacional Criminal y Correccional N° 46.

Buenos Aires, 11 de junio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El juez H.M.L. dijo:

Viene en consulta la decisión del magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal nº 46, por la que rechazó la acción de habeas corpus interpuesta por J.G. en favor de E.F.C. y H.H.M., alojados en la Alcaidía 1 quater de la Policía de la Ciudad.

Su planteo se encuentra vinculado a la falta de atención médica y tratamiento adecuado a las afecciones de salud que padecen.

C. señaló que necesita atención médica porque desde hace tres días tiene hongos en el pie derecho que se le está hinchando;

sufre calambres en el brazo a raíz de una operación que tuvo en la mano izquierda hace ocho años por un accidente; y es HIV positivo, por lo que quiere que lo revise un médico y se le den las pastillas correspondientes a su enfermedad.

M. indicó que “…quiero que se le haga saber al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 20, que quiero ratificar el nuevo domicilio aportado para la prisión domiciliaria”, y que padece de cataratas en el ojo izquierdo y está perdiendo la visión, que tiene la receta de unos anteojos que le hizo un médico y quería que también se haga saber al Tribunal Oral que deseaba tener una respuesta sobre el trámite de la entrega de los anteojos que necesita con urgencia.

Planteada la cuestión en estos términos, la elevación en consulta realizada por el magistrado de grado es improcedente.

En este sentido, cabe destacar que el reclamo efectuado por los internos con relación a su estado de salud puede como hipótesis, ser un supuesto de agravamiento en las condiciones de su detención en los términos del artículo 3°, inciso 2°, de la ley 23.098.

Fecha de firma: 11/06/2022

Firmado por: MAXIMILIANO ALEJ SPOSETTI, PROSECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: JULIO M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL

SALA INTEGRADA DE HABEAS CORPUS

CCC 30297/2022/CA1

CARDOZO, E.F. y otro

. H. corpus. Juzgado Nacional Criminal y Correccional N° 46.

En efecto, al encontrarse su agravio vinculado con las medidas que adopta el Estado por medio de la Policía de la Ciudad para garantizar su derecho a la salud, el...

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