Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 15 de Junio de 2023, expediente FPO 004036/2023/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 4036/2023/CA1
POSADAS, 15 de junio de 2023.
Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO
4036/2023/CA1 caratulado “CÁRDENAS, L.
V. s/HÁBEAS CORPUS;
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del resolutorio que luce incorporado a fs. 7/11 a tenor del cual el Magistrado de la Instancia que antecede rechazó in límine la acción de H.C. formulada por C. por no involucrar ninguno de los supuestos que prevé el art. 3.1. y 3.2.,
ley 23.098 y elevó en consulta.
2) Que, el presente se inicia con el escrito de L.V.C., alojada en el Modulo I del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, Servicio Penitenciario Federal, articulando como pretensión mantener de modo urgente una videoconferencia con el Defensor Público Oficial; invocando entre otra normativa la ley 23.098.
3) Que, a fs. 6/6 la Defensa Publica Oficial, puso en conocimiento del Magistrado en cuanto a que: “… este organismo tiene una comunicación asidua con la ciudadana Liz
V. C., alojada actualmente en las instalaciones del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, tanto en el día de ayer como en la presente jornada tomamos contacto con la misma informándosele la finalidad del instituto del H.C. y, una vez más, los pormenores de la causa como así también, los últimos Fecha de firma: 15/06/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA
movimientos que registra en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100”.
4) Que, a fs. 4/5 obra D.F. Nº 248/2023, el cual expresó que: “…a la premura esgrimida…atendiendo a las constancias y estadio procesal de la causa, considerando los antecedentes jurisprudenciales existentes en cuestiones de similar naturaleza –desde el aspecto vinculado a la competencia del tribunal facultado para intervenir en el tratamiento de la acción postulada- entiende este Ministerio Público fiscal correspondería que SS se declare ajeno a la participación de la vía tentada,
considerando asimismo esta parte la improcedencia del instituto articulado para canalizar la pretensión esgrimida”
3) Que, del análisis de las constancias de la causa, y los fundamentos esgrimidos por el Magistrado, coincidimos con el sentenciante en el sentido de que no se evidencia ninguna agravación...
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