Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Diciembre de 2023, expediente FSA 012021/2023/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Salta, 7 de diciembre de 2023

Y VISTA:

Esta causa FSA 12021/2023/CA1, “CANIZA, DANIEL

MATIAS S/HABEAS CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Salta, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en los términos del artículo 10 de la ley 23.098 con motivo de la acción de habeas corpus interpuesta por D.M.C., quien se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal NOA III a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n°3 de CABA.

2) Que en su presentación, el amparista indicó que el motivo que fundamenta su pretensión radica en deseo de denunciar al Jefe de Administrativa, por entender que no cumpliría con sus deberes de Funcionario Público.

3) Que se celebró una audiencia preliminar con el amparista,

toda vez que de su presentación no surgía con claridad el objeto del habeas corpus, oportunidad en la que en presencia de su defensor oficial Dr. P.L. y del representante de la Fiscalía expuso que cuando le pagan su sueldo lo remiten al fondo de reserva y que demoran para pasarlo a disponible. Solicitó se informe a su Juzgado la situación a fin de que el sueldo esté

disponible sin tener que esperar la autorización de la Unidad todos los meses.

Seguidamente, el Dr. L. le preguntó al interno si se había comunicado con su abogada de Buenos Aires, a lo que el Fecha de firma: 07/12/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

interno dijo que no, en consecuencia, le recomendó que lo haga para que su Juzgado le realice la autorización correspondiente.

3) Que en la resolución venida en consulta, el magistrado rechazó in limine la acción indicando que el reclamo que formula el accionante se vincula a cuestiones que deben ser planteadas por remedios ordinarios ante su juez natural.

CONSIDERANDO:

Que los hechos informados por el presentante vinculados a la liberación del fondo de reserva, en las condiciones de autos, no se ajustan a ninguna de las causales previstas en el art. 3° de la ley 23.098, por lo que dicho reclamo debe ser enderezado por la vía administrativa pertinente y, en su caso, ante el juez a cuya disposición se encuentra el interno.

En consecuencia, por los fundamentos esgrimidos por la jueza de grado, corresponde confirmar la decisión traída en consulta en cuanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR