Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Julio de 2020, expediente FPO 002238/2020/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 2238/2020/CA1
POSADAS, 03 de julio de 2020.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
2238/2020/CA1 caratulado: “CALISTRO, FACUNDO Y OTROS
s/HABEAS CORPUS”:
CONSIDERANDO: 1) Que, las presentes actuaciones arriban
al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de
apelación articulado a fs. 97/117 por parte del Representante del
Servicio Penitenciario Federal contra pronunciamiento que luce
incorporado a fs. 29/40 en el cual el Magistrado que antecede
resolvió –en lo que hace al planteo aquí efectuado hacer lugar
parcialmente a la acción de habeas corpus correctivo colectivo
ordenando al Servicio Penitenciario Federal que en el término de 90
días se asignen 13 plazas en las unidades penitenciarias; entre otras
medidas ordenadas al Escuadrón 11 San Ignacio de la Gendarmería
Nacional Argentina.
2) Que, a fs. 97/117 y a fs. 122/139, presentaciones del
Representante de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios
Federal, el cual centra sus agravios en los siguientes tópicos: 1)
violación de defensa en juicio por no haber sido citada a participar en
la Audiencia del art. 14 de la Ley 23.098; 2) Omisión de
circunstancias relevantes como ser la situación de emergencia
carcelaria y sanitaria; no habiéndose constatado la existencia de cupo
disponibles; 3) Arbitrariedad en la sentencia por no preverse las
consecuencias que genera la misma; 4) Violación del principio de
razonabilidad; 5) Gravedad institucional; 6) exceso de poder y
jurisdiccional e incongruencia. Cita normativa y Jurisprudencia.
3) Ahora bien, la cuestión traída a estudio nos lleva a concluir
que en esta etapa procesal y en función de las alegaciones efectuadas
Fecha de firma: 03/07/2020
Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
por el recurrente, quien alego no haber sido citado a la Audiencia
establecida en el art. 14 de la Ley 23.098; corresponde la revocación
en lo que fuera materia de agravio.
4) Que en base a lo expuesto ut supra, concluimos en el sentido
de la revocación del pronunciamiento apelado y la remisión de las
presentes actuaciones al Juzgado Federal de Oberá a los fines de que
se imprima el trámite de Habeas Corpus correspondiente, y se
concrete la audiencia establecida en los arts.13 y 14 de la Ley 23.098
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