Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Julio de 2020, expediente FPO 002238/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 2238/2020/CA1

POSADAS, 03 de julio de 2020.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

2238/2020/CA1 caratulado: “CALISTRO, FACUNDO Y OTROS

s/HABEAS CORPUS”:

CONSIDERANDO: 1) Que, las presentes actuaciones arriban

al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de

apelación articulado a fs. 97/117 por parte del Representante del

Servicio Penitenciario Federal contra pronunciamiento que luce

incorporado a fs. 29/40 en el cual el Magistrado que antecede

resolvió –en lo que hace al planteo aquí efectuado hacer lugar

parcialmente a la acción de habeas corpus correctivo colectivo

ordenando al Servicio Penitenciario Federal que en el término de 90

días se asignen 13 plazas en las unidades penitenciarias; entre otras

medidas ordenadas al Escuadrón 11 San Ignacio de la Gendarmería

Nacional Argentina.

2) Que, a fs. 97/117 y a fs. 122/139, presentaciones del

Representante de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios

Federal, el cual centra sus agravios en los siguientes tópicos: 1)

violación de defensa en juicio por no haber sido citada a participar en

la Audiencia del art. 14 de la Ley 23.098; 2) Omisión de

circunstancias relevantes como ser la situación de emergencia

carcelaria y sanitaria; no habiéndose constatado la existencia de cupo

disponibles; 3) Arbitrariedad en la sentencia por no preverse las

consecuencias que genera la misma; 4) Violación del principio de

razonabilidad; 5) Gravedad institucional; 6) exceso de poder y

jurisdiccional e incongruencia. Cita normativa y Jurisprudencia.

3) Ahora bien, la cuestión traída a estudio nos lleva a concluir

que en esta etapa procesal y en función de las alegaciones efectuadas

Fecha de firma: 03/07/2020

Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

por el recurrente, quien alego no haber sido citado a la Audiencia

establecida en el art. 14 de la Ley 23.098; corresponde la revocación

en lo que fuera materia de agravio.

4) Que en base a lo expuesto ut supra, concluimos en el sentido

de la revocación del pronunciamiento apelado y la remisión de las

presentes actuaciones al Juzgado Federal de Oberá a los fines de que

se imprima el trámite de Habeas Corpus correspondiente, y se

concrete la audiencia establecida en los arts.13 y 14 de la Ley 23.098

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