Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 17 de Diciembre de 2019, expediente FGR 027612/2019

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 17 de diciembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “C., L.

  1. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 27612/2019), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y, CONSIDERANDO:

    1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Tribunal Oral en lo Criminal N°13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    2. Que, en su manuscrito cuya copia luce agregada a fs.1, C. manifestó que interpuso la presente acción contra el área de judiciales por incumplimiento de sus funciones “por mi traslado a Buenos Aires y por mi fondo de reserva a disponible permanente y mensualmente”. Agregó que su juzgado envió dos oficios, uno el pasado 26 de noviembre y otro el 6 de diciembre, por lo que solicitó copia de todo lo remitido, de manera urgente, ya que se estaban agravando sus condiciones de detención.

    3. Que a fs.1vta. se agregó un informe elaborado por el departamento judicial del Complejo V del que surge que el nombrado solicitó conocer sobre el estado en que se encontraba el trámite de liberación de su fondo de reserva, por lo cual se le informó que, el 12 de diciembre pasado, se Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

      Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #34454431#252663475#20191218085457027 remitió la nota n°5963/2019 al TOC N°13 –de la que se agregó

      copia a fs.2-, solicitando la autorización correspondiente y, de ser posible, de forma mensual y permanente. Finalmente se destacó que el departamento se encontraba a la espera de alguna resolución.

    4. Que, frente a ello, el a quo señaló que C.

      formuló una presentación en idénticos términos el pasado 10 de diciembre que tramitó bajo el expediente n° FGR 27512/2019, ocasión en la que se declaró incompetente y fue confirmado por esta alzada, a excepción de la omisión de pronunciamiento sobre el fondo de reserva. En esa dirección, expuso que los motivos por los cuales se interpuso el presente remedio –traslado y fondo de...

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