Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 26 de Marzo de 2019, expediente FSM 000194/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 194/2019/CA1 (13.135), C.: “BENEFICIARIO:

CALAFELL, D.E. Y OTRO s/HABEAS CORPUS”, del Juzgado Federal de M. n°1 , Secretaria Nº 3 Registro de Cámara: 11.904 S.M., 26 de marzo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa oficial, contra el auto que rechazó la denuncia de habeas corpus articulada.

Analizadas las constancias de la causa, entiende el Tribunal que la resolución cuestionada debe ser homologada.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha destacado que a través del procedimiento sumarísimo del habeas corpus “el legislador ha buscado establecer un medio legal adicional, rápido y eficaz, para resguardar el trato digno en las prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí

se planteen […]Lo que caracteriza al instituto sub examine es el objetivo de suministrar un recurso expeditivo para la protección de los derechos en juego, cuando fuera urgente modificar el agravamiento de las condiciones de detención”

(Fallos: 322:2735).

En tal dirección, es requisito para habilitar la vía intentada, en los términos previstos en los artículos 3 y 4 de la ley N° 23.098, que se demuestre la existencia de una situación que, de modo injusto, agrave la privación de la libertad, lo que no ha sido demostrado en estos autos.

Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #33073105#229812030#20190326124839943 En tal sentido, la Cámara Federal de Casación Penal, ha sostenido que el habeas corpus correctivo es una vía adecuada para revisar el acto u omisión de una autoridad pública cuando se demuestre: a) la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad (Art. 3, inciso 2°, de la ley 23.098), que implica –

como el sustantivo lo indica- la existencia de un acto u omisión de autoridades estatales que podría acarrear graves consecuencias para el detenido; y b) que no haya otras vías ordinarias efectivas, en el caso, para corregir, en tiempo útil, el alegado agravamiento. El hábeas corpus no puede ser utilizado como vía ordinaria para sortear la competencia del Juez a cuya disposición se encuentra detenido, cuya intervención sólo podría justificarse, excepcionalmente, si se presentan conjuntamente con los supuestos de...

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