Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Diciembre de 2016, expediente FSA 016741/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 16741/2016/CA1 ta, 30 de diciembre de 2016 Y VISTA:

Esta causa N° FSA 16741/2016/CA1 “CABRERA, S.J.S.C.”, con trámite en el Juzgado Federal N° 1 de Salta y RESULTANDO:

1) Que se eleva la causa de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 70/72 por el señor Defensor Oficial en contra de la resolución del 29 de noviembre del corriente año (fs. 65/68) en cuanto resolvió

  1. RECHAZAR el presente recurso de habeas corpus interpuesto por el Sr. Fiscal Federal en favor del interno S.J.C., debiéndose remitir para su conocimiento, copia de las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires, a sus efectos (arts.

    3 inc. 2 de la ley 23.098).

  2. REGÍSTRESE, notifíquese y ELÉVESE en consulta a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta las presentes actuaciones (art. 10, párrafo 2° de la ley 23.098).

    2) Que en forma preliminar cabe destacar que las actuaciones se originaron a raíz de la acción de habeas corpus interpuesta por el Dr. R.R.T. en favor del interno S.J.C., alojado en el Complejo Penitenciario Federal III NOA, a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N°

    2 de la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires, quien solicitó ser trasladado al pabellón 3 o 4, explicando que la Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29072881#170068187#20161230103253370 modalidad de éstos es abierta y con recreación, mientras que en el pabellón “C” donde se encuentra alojado es de régimen cerrado y que tiene problemas de convivencia con los internos “porteños”

    sic.

    1. hizo saber que siente temor por su vida, pidiendo que se lo reubique en otro pabellón o en su defecto se lo traslade a la Unidad Penal N° 7 de Resistencia o a la Unidad N° 11 de P.R.S.P., ambas de la provincia de Chaco, donde podría tener acceso a visitas y encontrarse con su familia.

    El Sr. Fiscal Federal en fecha 31/10/16 recibió una presentación de la concubina del interno Sergio José

    Cabrera, en la que solicitaba el traslado urgente de su concubino, en virtud de que luego de que éste se presentara en la sede de la Fiscalía Federal, fue nuevamente agredido en el penal, por lo que se requirió que se lo traslade hacia las Unidades Carcelarias N° 7 y/o 11, de conformidad con lo resuelto el 30/08/16 por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en la causa FSA N° 3770/2016, caratulada “V., J.C. y otros s/habeas corpus”.

    A fs. 11 se agregó informe de la Secretaría en el que se puso en conocimiento de que personal del Complejo Penitenciario Federal informó que en fecha 4/11/16 el Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de San Martín ordenó el traslado del detenido S.J.C. hacia la prisión regional del norte U-7 del Chaco, siendo transmitida dicha manda a la Dirección Nacional del SPF para su ejecución.

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29072881#170068187#20161230103253370 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 16741/2016/CA1 La Unidad Carcelaria N° 7 de Resistencia, Chaco, no aceptó el reintegro de C. invocando que cuando estuvo alojado allí, fue un interno conflictivo, añadiendo que se hizo saber de ello a la titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires, quien ordenó que el interno sea trasladado hacia la Unidad Carcelaria N° 11 de la provincia de Chaco y siendo autorizado dicho movimiento por ese organismo, el periplo culminó con el alojamiento ulterior de C. en el Complejo Penitenciario Federal NOA III.

    A fs. 49 el Sr. Fiscal Federal, solicitó

    como medida urgente se disponga el traslado de Sergio José

    Cabrera hacia una unidad penitenciaria ubicada en la provincia de Chaco por acercamiento familiar y por estar en peligro su vida.

    A fs. 63/64 se llevó a cabo la audiencia prevista en los términos del art. 14 de la ley 23.098, oportunidad en la que el interno S.J.C., luego de ratificar su presentación, reiteró su pedido de reintegro en forma inmediata hacia una Unidad Carcelaria de la provincia de Chaco toda vez que corre riesgo su vida, aclarando que las grescas que existieron fueron a fines de reclamar su traslado y que lo escucharon.

    A fs. 85/86 el Complejo Penitenciario Federal NOA III hizo saber que el Juzgado de Ejecución Penal N°

    2 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en fecha 21 de diciembre de 2016 dispuso “el reitegro del encartado a la órbita del SPB, solicitando se adopten las medidas de coordinación y Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29072881#170068187#20161230103253370 traslado para proceder al alojamiento definitivo de Cabrera desde la Unidad en que se encuentra (Salta – complejo NOA

    III- SPF) hacia alguna Unidad ubicada en el radio de esta provincia de Buenos Aires” (sic).

    3) Que al momento de introducir sus agravios, la Defensa Oficial señaló que el a quo rechazó la acción de habeas corpus por entender que C. se encuentra a disposición de un Magistrado de otra Jurisdicción quien ya había ordenado su traslado.

    Asimismo, se agravió de que no existe ningún obstáculo para que el juez competente del habeas corpus -en este caso el Juez Federal Nº 1 de Salta- controle las condiciones de detención de Cabrera, más allá de que este se encuentre condenado por otros Magistrados o de que la ejecución de condena sea controlada por un Juez de Ejecución de otra jurisdicción.

    Remarcó que el J. tuvo a la vista una prueba contundente de la violación de los derechos humanos fundamentales de C., ya que existe una orden de traslado firme que no se ejecutó por parte del SPF, y que además no dio ninguna explicación al respecto.

    Expresó que mientras no se lleve a cabo el traslado de C., éste se ve impedido de tener contacto con sus familiares más cercanos, lo cual constituye una clara agravación ilegítima de las condiciones de detención. Citó como Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29072881#170068187#20161230103253370 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 16741/2016/CA1 precedente lo resuelto por la Sala III de la CFCP en la causa “S.”, resolución de fecha 13/5/2010.

    Por lo expuesto solicitó se revoque la resolución en crisis, se haga lugar al habeas corpus interpuesto y se ordene el traslado del Sr. C. a una Unidad Penitenciaria de la Provicia del Chaco...

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