Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 21 de Agosto de 2020, expediente FRE 002593/2020/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinte.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “CABRERA, D.A. (INT. U 7) S/
HÁBEAS CORPUS”, Expte. Nº FRE 2593/2020/CA1”, que en consulta provienen
del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO:
1) Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por
imperio de lo normado en el art. 10 de la ley que rige la materia.
2) La misma fue planteada in forma pauperis por el interno de la Unidad 7 del
SPF, D.A.C. y remitida en forma digital al Juzgado Federal Nº 2 de
esta ciudad. Argumentó el accionante que se han restringido las llamadas telefónicas
con la familia y no se puede comunicar con los hijos y de esta forma se viola el
derecho a la comunicación familiar cual garantía de toda persona privada de libertad.
Cita normas nacionales y supranacionales en aval.
En ese contexto la Sección Comunicaciones de la Unidad Penal Nº 7 –SPF
remite vía mail, junto con las constancias de la acción planteada, un informe en el cual
se detalla en forma pormenorizada la regulación dictada por dicha institución sobre el
tema, así como las líneas telefónicas habilitadas y el tiempo de uso permitido a cada
interno, todo lo cual fue establecido a causa de la suspensión temporal de las visitas a
los internos a consecuencia del aislamiento establecido por el PEN en el marco de la
emergencia pública sanitaria.
Recibido el planteo, el Instructor ordena dar intervención al Ministerio Público
Fiscal y de la Defensa.
3) Seguidamente, mediante resolución dictada el 19 del corriente mes y año, el
juez a quo decide rechazar in límine la acción interpuesta y elevar los autos en
consulta.
Para así decidir valora el informe remitido por la Unidad Penitenciaria Nº 7
mencionado precedentemente en el que se precisa el establecimiento y la utilización
por parte de los internos de aparatos telefónicos fijos desde los que se puede recibir y
realizar llamadas, así como la entrega a los internos de tarjetas telefónicas, de lo cual
concluye que no se advierte el agravamiento ilegítimo de las formas y condiciones en
Fecha de firma: 21/08/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
que D.A.C. cumple su...
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